

La Ley 106 del 18 de julio de 2025, publicada en el Diario Oficial el 25 de julio y vigente desde el 9 de agosto de 2025, entró en vigor el 1 de enero de 2026. Esta medida integra y amplía algunas de las protecciones garantizadas por la Ley 104/92 para las personas con discapacidad y sus cuidadores. Sin embargo, esta asistencia concreta, en algunos casos, solo beneficia a los más pudientes.
A partir del 1 de enero de 2026, a los tres días mensuales de licencia remunerada ya previstos por la ley 104, se añadirán otros tres días 10 horas más de vacaciones pagadas al año Para visitas, pruebas y terapias.
Esta licencia remunerada se concede tanto a los trabajadores del sector público como del privado si:
– padecen patologías oncológicas, crónicas o incapacitantes
– padres de un hijo menor con patologías oncológicas, crónicas o incapacitantes
– familiares que asisten a personas con discapacidades certificadas iguales o superiores al 74%.
La Ley 106/2025 también introduce una licencia de hasta 24 meses, continua o fraccionada, con garantía de conservación del empleo pero Sin salario, cotizaciones ni indemnización por despidoUna oportunidad útil sólo para aquellos con ahorros suficientes para vivir sin ingresos económicos ni preocupaciones por el sustento en la vejez.
Un apoyo adicional para los empleados que se benefician de los beneficios previstos en las Leyes 104 y 106 (trabajadores discapacitados y cuidadores) es la provisión de una opción de vía rápida para trabajar desde casa (trabajo inteligente o trabajo ágil).
El acceso prioritario al teletrabajo comienza al finalizar cualquier excedencia (hasta 24 meses) prevista por la misma ley. Esto permite una reincorporación gradual y sostenible al trabajo.
Sin embargo, esta disposición solo está garantizada si la descripción del puesto y las necesidades de la empresa lo permiten. Esto, de hecho, supone un obstáculo para muchas empresas.
Por primera vez, la ley 106 extiende algunas protecciones también a trabajadores autónomos.
Profesionales y trabajadores autónomos Podrán suspender su actividad durante un máximo de 300 días al año en caso de enfermedades oncológicas o invalidantes, manteniendo activa su posición en la seguridad social.
Nuevamente, ninguna compensación compensa la pérdida de ingresos, y la medida sólo es útil para aquellos que pueden permitirse no ganar dinero.
Le istruzioni operativo Se aclarará en circulares específicas del INPS.
marta strinati
Referencias
Ley 18 de julio de 2025, n.º 106. Disposiciones relativas a la conservación del empleo y a las licencias remuneradas para exámenes y tratamientos médicos de trabajadores que padecen enfermedades oncológicas, incapacitantes y crónicas. (25G00114). https://www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:legge:2025;106