

La pronta asistencia en caso de defectos y averías de las ayudas para minusválidos es lo que reclama Égalité, en su propio expuesto ante la Autoridad de Competencia y Mercados (AGCM, denominada Antimonopolio) contra Sapio Life Srl.
sapio vida es un gigante en el sector de la salud con una facturación de más de 500 millones de euros y más de 1600 empleados. Productor histórico de gases industriales y medicinales, desde 1989 también participa en el suministro de productos sanitarios para hospitales y centros socio-sanitarios y de atención domiciliaria.
La promessa de respuesta inmediata a los informes de problemas en dispositivos y ayudas médicas - anunciada por Sapio Life en su sitio web (1) - es claramente negada por los hechos informados por nosotros. Cuando un tetrapléjico discapacitado:
- se ha dejado más de 6 meses a la espera de una almohada antiescaras para sustituir la defectuosa, dentro del período de garantía,
- tuvo que esperar 9 meses para la reparación de un aparato de función equivalente a una silla de ruedas eléctrica (Batec), una primera vez,
- no ha recibido ninguna asistencia en los 10 meses transcurridos desde la siguiente avería, que sigue sin responder.
El vicio inaceptable de asistencia de Sapio Life Srl, en el caso específico, causó lesiones graves y permanentes a la persona discapacitada. Además de obligarlo a afrontar dificultades muchas veces insalvables y costes importantes, por asistencia personal y transporte en taxi. A petición suya de entrega de un Batec en funcionamiento, in extremis ante el Juez de Paz, los buscavidas de Sapio incluso reaccionaron con tal arrogancia como para pedir la condena del inválido por temeridad en el litigio (!). ¿Es esta la asistencia que se espera de un 'sanitario'?
El Antimonopolio - tras la denuncia de Égalité - abrió una investigación contra Sapio Life Srl con el objetivo de determinar si la falta de asistencia en las ayudas en garantía puede integrar una violación del Código del Consumidor. En particular, una práctica comercial agresiva, es decir, un obstáculo extracontractual, oneroso o desproporcionado, impuesto por el profesional si un consumidor pretende ejercer sus derechos contractuales. (2)
Estos 'gLas graves carencias del servicio asistencial resultan tanto más graves si tenemos en cuenta la falta de alternativas para el consumidor, que sólo puede solicitar la sustitución del proveedor y la ayuda terapéutica a la ASL de referencia cada 5 años.'(Autoridad Garante de la Competencia y el Mercado, expediente PS/11481, aviso de inicio del procedimiento 30.7.19)
El procedimiento iniciado podría terminar con la imposición de una sanción administrativa pecuniaria pero sobre todo, ojalá, con la afirmación de un derecho fundamental para la protección efectiva de los sujetos más débiles. De hecho, el Código del Consumidor garantiza la posibilidad de obtener los reemplazos necesarios -o, en su defecto, las reparaciones- en el plazo de unplazo razonable desde la solicitud. Sin causar molestias significativas al consumidor, teniendo en cuenta la naturaleza del bien y el propósito para el cual el consumidor compró el bien'. (3)
Égalité pregunta por lo tanto, si los daños se informan con prontitud, el vendedor reparará o reemplazará en garantía en el menor tiempo posible, sin cargo y a elección del consumidor. A más tardar 24/48 horas, cuando se trate de ayudas médicas o tecnológicas destinadas a personas discapacitadas y/o enfermas. Ya que se trata de consumidores especialmente vulnerables, cuya salud y autonomía van siempre ligadas a la disponibilidad continua e ininterrumpida de las ayudas necesarias.
ayudas medicas y tecnológicos -y entre éstos, también los dispositivos para la movilidad (por ejemplo, sillas de ruedas, manuales y motorizados, y bienes equivalentes)- son en efecto fundamentales para garantizar los derechos constitucionales a la salud, la igual dignidad social y el pleno desarrollo de la persona humana. (4) De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (5)
Los discapacitados y cuidador Se anima a los lectores de este artículo a compartir sus experiencias, tanto positivas como negativas, sobre la asistencia recibida en caso de fallo de las ayudas y dispositivos. Los informes deben enviarse lo antes posible, con detalles sobre el plazo y el resultado de la asistencia recibida, a [email protected]Con la esperanza de recabar el mayor número de testimonios posible, para la mejor protección de los derechos de todos nosotros, nuestras familias, amigos y conocidos.
Gracias.
Darío Dongo
Nota:
(1) Sitio www.sapiolife.it, sección 'ayudas terapéuticas y tecnológicas', páginas dedicadas a'gestión de ayudas ASLesventa al publico', presuntamente modificado tras la notificación de la apertura del procedimiento por parte de la Defensa de la Competencia
(2) Ver Decreto Legislativo 206/05, artículos 24 y 25, párrafo 1 letra. d)
(3) Código del Consumidor, artículo 130 párrafo 5
(4) Constitución de la República Italiana, artículos 32, 2, 3
(5) Organización de las Naciones Unidas (ONU), Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidadde 13.12.06

Dario Dongo, abogado y periodista, PhD en derecho alimentario internacional, fundador de WIISE (FARE - GIFT - Food Times) y Égalité.