

Las personas con discapacidad y/o movilidad reducida tienen derecho a acceder al transporte público, incluidos los autobuses urbanos y extraurbanos. Y recibir la asistencia necesaria, sin sufrir mayores costes ni discriminación, al menos en teoría. A continuación se detallan las normas vigentes en la Unión Europea e Italia.
Reglamento (UE) n. 181/2011 establece las normas que regulan el transporte por autobús en materia de:
-no discriminación entre pasajeros en cuanto a las condiciones de transporte ofrecidas por los transportistas;
-las condiciones de transporte ofrecidas por los transportistas y la información mínima que debe facilitarse a los pasajeros;
– derechos de los pasajeros en caso de accidente, pérdida o daño del equipaje, cancelación o retraso de viajes;
– la ausencia de discriminación y la asistencia obligatoria a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida; (1)
– la tramitación de quejas. (2)
Personas con discapacidad o movilidad reducida deberán solicitar asistencia 36 horas antes del viaje. Los transportistas, agentes de viajes y operadores turísticos no pueden negarse en ningún caso a aceptar una reserva, emitir un billete o dejar subir a una persona a bordo. Tampoco pueden aumentar el precio de los billetes ni de las reservas.
Las excepciones nada despreciables se refieren al cumplimiento de obligaciones de seguridad o salud, que incluyen la configuración del vehículo o de la infraestructura (por ejemplo, paradas). En tales casos, los responsables deberán informar a los pasajeros por escrito, en el plazo de cinco días hábiles, declarándoles los servicios alternativos conformes gestionados por el transportista.
También es posible solicitar la ayuda de un acompañante -que viaje gratis- si éste puede resolver las causas que dan lugar a las excepciones consideradas.
En caso de negativa del derecho de transporte del pasajero (y cualquier acompañante) que haya presentado una solicitud dentro de las 36 horas anteriores, podrá elegir entre:
– reembolso y, si se solicita, regreso gratuito al primer punto de salida lo antes posible, es decir
– continuación del viaje o cambio de ruta con servicios de transporte alternativos conformes hasta el destino previsto, a menos que las condiciones sean impracticables.
Las condiciones de acceso no discriminatorio debe ser definido y adoptado por los transportistas y administradores de estaciones, en posible colaboración con organizaciones que representan a personas con discapacidad o movilidad reducida, y estar disponible físicamente (también a petición del pasajero) o en Internet, teniendo en cuenta los requisitos lingüísticos y legibilidad de la información.
Operadores turísticos deberán a su vez poner a disposición esta información, si los viajes, vacaciones y excursiones que organizan y comercializan incluyen servicios de transporte de pasajeros.
Todos los Estados miembros deberá definir las estaciones de autobuses en las que se presta asistencia a personas con discapacidad o movilidad reducida, y poner la lista a disposición de la Comisión Europea. Lo que, a su vez, hizo pública la (escasa) lista de 'terminales de autobuses designadas'. (3)
Las estaciones han sido designados en Italia en virtud del Decreto ministerial de 25 de agosto de 2022. (4) Los servicios de asistencia deberán prestarse de forma gratuita, también a bordo, de forma que permitan:
– comunicar su llegada a la estación y solicitar asistencia en los puntos designados, para desplazarse al mostrador de facturación, sala de espera y/o a la zona de embarque según sea necesario
– subir y bajar del vehículo (incluso durante las pausas del viaje), utilizar ascensores, sillas de ruedas u otros equipos, según corresponda, junto con el perro de asistencia reconocido (si está presente), dirigirse al asiento, guardar su equipaje y recogerlo a su llegada;
– obtener información esencial relativa a los viajes en los formatos accesibles previstos para los pasajeros. (5)

Fig. 1 – Lista de estaciones de autobuses que prestan asistencia a personas con discapacidad o movilidad reducida en Italia (fuente: Comisión Europea)
La prestación de asistencia exige en todo caso el cumplimiento de determinadas condiciones que deben ser cumplidas por los propios pasajeros. Además de la notificación de la necesidad de asistencia con treinta y seis horas de antelación, será necesario que el interesado se presente a una hora preestablecida, al menos treinta minutos antes de la salida prevista, salvo pacto en contrario.
Los requisitos específicos de asientos deben comunicarse en el momento de la reserva o compra anticipada del billete.
Todos los operadores involucrados deberá tomar las medidas necesarias para facilitar la recepción de las notificaciones de solicitud de asistencia y hacer todos los esfuerzos razonables para prestar asistencia, incluso en caso de falta de notificación, al menos para subir o bajar del vehículo y realizar una posible conexión. Las agencias de viajes y los operadores turísticos deben transmitir toda la información necesaria a los transportistas o a los órganos gestores de las estaciones.
los transportistas o los órganos gestores de estas últimas estaciones deberán designar un punto interior o exterior -destacado por una adecuada señalización e información apropiada- donde las personas con discapacidad o movilidad reducida puedan anunciar su llegada y solicitar asistencia.
Los órganos de gestión de las estaciones de autobuses y de los propios transportistas deberán establecer procedimientos e instrucciones de formación en materia de discapacidad y movilidad reducida, de forma que se garantice que el personal conductor y no conductor esté formado y sensibilizado sobre las actuaciones a realizar para facilitar las operaciones útiles para garantizar los derechos de dichos pasajeros.
Actividades esenciales que los operadores deben poder lograr la preocupación:
– ayudar a los usuarios de sillas de ruedas a sentarse y levantarse, conociendo y utilizando el equipo de apoyo necesario
– técnicas para escoltar a pasajeros ciegos o con discapacidad visual y proporcionar asistencia a los perros de asistencia, si están presentes, para satisfacer sus necesidades;
– uso de equipos generales y procedimientos de embarque y desembarque para respetar y proteger la salud, la seguridad y la dignidad de los pasajeros;
– conciencia de necesidades específicas y situaciones vulnerables;
- capacidad para administrar intervenciones de primeros auxilios. (6)
la responsabilidad la pérdida o daño de sillas de ruedas u otros equipos de movilidad y dispositivos de asistencia es responsabilidad de los transportistas y de los órganos gestores de la estación, al igual que la compensación debida a los pasajeros en caso de situaciones de pérdida o daño.
Además de la compensación – igual al coste de sustitución o reparación de los equipos o dispositivos – los operadores responsables deben hacer todo lo posible, si es necesario, para proporcionar soluciones temporales que tengan características técnicas y funcionales similares.
Estados miembros pueden seguir aplicando excepciones a determinados aspectos de los servicios regulares internos, con la única condición de que el nivel de protección previsto por las normas nacionales sea al menos igual a los previstos por el Reglamento.
El informe Los trabajos de la Comisión dedicados a estos aspectos confirmaron también que estas excepciones nunca han sido adoptadas por los Estados miembros. (7)
Las penas que se aplicará en caso de violaciones del reglamento. (UE) nº. 181/2011 están establecidos en Italia por Decreto Legislativo. lgs. norte. 169/2014, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida:
– derecho al transporte. Sanción de 500 a 5.000 € en caso de negativa a aceptar la reserva, emisión o suministro de un billete, no transporte gratuito del acompañante (en su caso) y
persistencia de la negativa inicialmente legítima a cesar las limitaciones por la presencia del acompañante;
– cargos adicionales. Se prevé una multa de 150 a 1.500 euros en los casos en que las reservas o los billetes se ofrezcan a precios incrementados;
– accesibilidad e información. La falta de definición de condiciones de acceso no discriminatorias, en colaboración con las organizaciones pertinentes, está sujeta a sanciones de entre 1.500 y 15.000 euros. La falta de información conlleva la aplicación de multas de 500 € a 5.000 €, reducidas a 150 € – 1500 € si la información no se distribuye físicamente a petición del pasajero, en formatos adecuados y accesibles;
– asistencia en las estaciones de autobuses designadas y a bordo de los autobuses. La no prestación de asistencia gratuita por parte del transportista o del administrador de la estación se sancionará con una multa de 300 € a 1.200 €. Las infracciones de las obligaciones relativas a las condiciones de asistencia están sujetas a sanciones de 150 a 900 euros;
- capacitación. El incumplimiento por parte de los transportistas y administradores de estaciones de entrenar está sujeto a multas que oscilan entre 1.000 y 30.000 euros. (8)
EL ARTE, la Autoridad Reguladora del Transporte, es responsable en Italia de verificar el cumplimiento de las exigencias de todas las normas relativas a los derechos de los pasajeros (autobuses, trenes, barcos y, en parte, también aviones), y proporciona a los pasajeros una serie de herramientas útiles para garantizar el respeto de sus derechos. Entre estos se encuentra el servicio de asistencia digital. 'inteligente', que podrás consultar para obtener información dedicada y diversificada en función de la longitud del recorrido (mayor o menor de 250 km). (9)
La autoridad del Reglamento de Transportes también es responsable de realizar los controles e imponer las sanciones necesarias. Para ello, la ART ha establecido un reglamento interno específico que contempla las acciones que los pasajeros pueden realizar, incluso a través de él, para ejercer sus derechos. (10)
Quejas En segunda instancia, en particular, las ART podrán presentarse cuando el resultado de la reclamación presentada al transportista no sea satisfactorio o en ausencia de respuesta dentro de los 90 días siguientes a su presentación. La denuncia en segunda instancia deberá enviarse por correo electrónico certificado en formato PDF o por correo certificado con acuse de recibo mediante el formulario correspondiente cumplimentado y firmado, o por vía electrónica a través del sistema electrónico de recepción de denuncias (SiTe). (11,12,13)
Solicitudes de conciliación para la resolución de disputas (resolución alternativa de disputas) podrá a su vez presentarse a través del servicio ConciliaWeb si - tras una queja o solicitud de reembolso/compensación - el usuario no ha recibido una respuesta satisfactoria o no ha recibido ninguna respuesta, dentro del año siguiente tiempo. (14)
La Comisión Europea ha publicado varios documentos sobre la aplicación del Reglamento (UE) nº. 181/2011 en los Estados miembros. Entre estos:
– informe para el Parlamento Europeo y el Consejo (2016); (15)
– documentos de trabajo para verificar el funcionamiento del Reglamento, adoptados tras una consulta entre las partes interesadas; (16,17)
– estudio externo sobre el funcionamiento de la regulación y análisis comparativo de buenas prácticas; (18,19)
– guía sobre 'buenas prácticas' para el transporte de personas con discapacidad y movilidad reducida (20,21).
La adopción del reglamento (UE) nº. 181/2011 habría hecho una importante contribución a la mejora de los derechos de todos los pasajeros, incluidos aquellos con discapacidad o movilidad reducida, según la Comisión Europea.
Servicios Sin embargo, el transporte público en autobús con una distancia inferior a 250 km sigue teniendo protecciones inferiores y, por tanto, debe adaptarse.
Otros aspectos que deberían mejorarse incluyen:
-terminales de autobuses, a ajustar en número y estructura
-la asistencia que se prestará, de conformidad con el reglamento
- responsabilidades por pérdida o daño del equipaje.
La legislación italiana se caracteriza por la existencia de diversas disposiciones anteriores a la entrada en vigor del reglamento. (UE) nº. 181/2011. En particular:
- césped. 118/71. El arte. 27 establece que los servicios de transporte público deben ser accesibles para las "personas discapacitadas no ambulantes", y se puede prohibir el acceso a las "personas discapacitadas" en cualquier lugar público o abierto al público; (22)
– Decreto Presidencial n. 384/78, implementando el art. 27 supra, dispone que se reserven al menos tres asientos cerca de la puerta de salida y de la accesibilidad de esta última; (23)
– Decreto Ministerial 2.10.1987, sobre las características funcionales de los autobuses, minibuses y autobuses articulados, para el transporte de personas con movilidad reducida; (24)
– ley núm. 104/92, por último, exige a las Regiones y Municipios que adopten medidas para garantizar un transporte público adecuado para las personas con discapacidad y la aprobación (nunca recibida) de un prototipo de autobús urbano y extraurbano específico. (25)
Federmovilidad y el Instituto Superior de Investigación sobre el Transporte (ISFORT) presentaron dos informes posteriores, en 2015 y 2020, que describen la situación del transporte para las personas con discapacidad en Italia y las debilidades del marco regulatorio actual (26,27). Los principales problemas críticos encontrados se refieren a:
– la percepción de accesibilidad, muy mala (datos de Eurostat de 2012);
– la excesiva fragmentación en la aplicación de la normativa vigente, debida también a las delegaciones atribuidas a las Regiones, que influyen significativamente en la disponibilidad y la calidad de los servicios prestados;
– transporte escolar con diferentes competencias entre Regiones y/o municipios. Con incumplimiento de algunas reglas, como las del servicio gratuito;
– mal uso del transporte público entre las personas con discapacidad, especialmente en contextos no laborales. El 74,9% de ellos utilizaría el coche, siempre que fuera posible;
– el gasto municipal global en transporte social es inferior a 100 millones de euros al año (el 5 % de los recursos asignados a intervenciones dedicadas a las personas con discapacidad).
las reglas comunes introducido por el reg. (UE) nº. 181/2011 siguen siendo poco realistas, ya que se aplican mal, en ausencia sustancial de las actividades de supervisión y control necesarias
'Donde una persona con discapacidad vive mejor, todos viven mejor' (Federmobilità, ISFORT).
Égalité ha denunciado en repetidas ocasiones la inaccesibilidad de los autobuses en varias ciudades italianas. El transporte interurbano es aún más complejo. De las palabras a los hechos, las normas en cuestión quedan en el papel.
# Igualdad
Dario Dongo y Andrea Adelmo Della Penna
(1) Movilidad reducida en el uso del transporte:
-puede ser causado por 'discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deterioro mental, o cualquier otra causa de discapacidad', incluyendo razones de edad, e
-requiere una atención adecuada así como una adaptación a sus necesidades específicas del servicio prestado a todos los pasajeros
(2) Reglamento (UE) n.º 181/2011, relativo a los derechos de los pasajeros en el transporte por autobús https://tinyurl.com/3wjd7me8
(3) Terminales de Autobuses designadas para atender a personas con movilidad reducida y discapacidad. Actualizado 17.10.24 https://tinyurl.com/4w2etm3h
(4) Ministerio de Infraestructuras Sostenibles y Movilidad. Decreto de 25 de agosto de 2022. Designación como estaciones de autobuses que prestan asistencia a personas con discapacidad o movilidad reducida https://tinyurl.com/ykuy7mr9
(5) Los tipos de asistencia proporcionada se indican en el Anexo I del Reg. (UE) nº. 181/2011
(6) Tal como se describe en el anexo II del Reg. (UE) nº. 181/2011
(7) Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Excepciones concedidas por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) nº. 181/2011 relativo a los derechos de los viajeros en el transporte por autobús y que modifica el Reglamento (CE) n. 2006/2004. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/IT/TXT/?uri=CELEX:52019DC0179
(8) Decreto legislativo de 4 de noviembre de 2014, n. 169. Normas sancionadoras por infracciones de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 181/2011, que modifica el Reglamento (CE) n. 2006/2004, relativa a los derechos de los viajeros en el transporte por autobús. https://www.normattiva.it/eli/id/2014/11/21/14G00182/CONSOLIDATED
(9) v. https://www.autorita-trasporti.it/
(11) El correo electrónico del PEC es [email protected], mientras que la carta certificada debe enviarse a la Autoridad Reguladora del Transporte, Oficina de Derechos del Pasajero - Via Nizza 230 – 10126 Turín
(12) El formulario de reclamación está disponible en https://www.autorita-trasporti.it/wp-content/uploads/2023/09/Annesso_reclamo-Autobus_UE_181_2011_signed.pdf
(13) El SiTe está disponible en https://www.autorita-trasporti.it/site/
(14) v. https://www.autorita-trasporti.it/conciliaweb/
(15) Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Informe sobre la aplicación del Reglamento (UE) nº. 181/2011 relativo a los derechos de los viajeros en el transporte por autobús y que modifica el Reglamento (CE) n. 2006/2004. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/IT/TXT/?uri=COM:2016:0619:FIN
(16) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión. Evaluación del Reglamento (UE) nº 181/2011 sobre los derechos de los viajeros en el transporte por autobús y autocar. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/IT/TXT/?uri=CELEX:52021SC0415
(17) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión. Resumen ejecutivo de la evaluación del Reglamento (UE) nº 181/2011 sobre los derechos de los viajeros en el transporte por autobús y autocar. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/IT/TXT/?uri=CELEX:52021SC0416
(18) Comisión Europea (2021) Estudio sobre el marco regulatorio de la UE para los derechos de los pasajeros. Parte B, Evaluación del Reglamento (UE) n.º 181/2011 sobre los derechos de los pasajeros que viajan en autobús y autocar. https://data.europa.eu/doi/10.2832/486038
(19) Comisión Europea (2021) Estudio sobre el marco regulatorio de la UE para los derechos de los pasajeros – Análisis comparativo de buenas prácticas: informe final. https://data.europa.eu/doi/10.2832/94240
(20) Comisión Europea (2019) Guía de buenas prácticas en el transporte de personas con movilidad reducida – Informe final. https://data.europa.eu/doi/10.2832/044141
(21) Comisión Europea (2019) Guía de buenas prácticas en el transporte de personas con movilidad reducida. Anexo 4, Folleto de mejores prácticas. https://data.europa.eu/doi/10.2832/03474
(22) Ley de 30 de marzo de 1971, n. 118. Conversión en ley del Decreto-ley de 30 de enero de 1971, n. 5, y nuevas reglas a favor de los civiles discapacitados y discapacitados. https://www.normattiva.it/eli/id/1971/04/02/071U0118/CONSOLIDATED/20241021
(23) Decreto del Presidente de la República de 27 de abril de 1978, n. 384. Reglamento de aplicación del art. 27 de la ley de 30 de marzo de 1971, n. 118, a favor de civiles discapacitados y discapacitados, en materia de barreras arquitectónicas y transporte público. https://www.normattiva.it/eli/id/1978/07/22/078U0384/ORIGINAL
(24) Decreto de 2 de octubre de 1987. Características funcionales y de homologación de los tipos unificados de «autobuses y minibuses destinados al transporte de personas con capacidad motora reducida, incluso las que no caminan» y «autobuses, minibuses y autobuses articulados con asientos especialmente equipado para personas con capacidad motora reducida". Diario Oficial de la República Italiana Serie General GU n.257 del 03-11-1987. https://www.gazzettaufficiale.it/eli/id/1987/11/03/087A9393/sg
(25) Ley de 5 de febrero de 1992, n. 104. Ley marco de asistencia, integración social y derechos de las personas con discapacidad. https://www.normattiva.it/eli/id/1992/02/17/092G0108/CONSOLIDATED
(26) Transporte público y discapacidad. Normativas, ofertas de servicios, mecanismos de financiación: un informe introductorio https://federmobilita.it/2016/12/19/trasporto-pubblico-e-disabilita/.
(27) Servicios de transporte para personas con discapacidad – Las cifras, las normas, los recursos: una visión general. 9.7.20. https://www.federmobilita.it/it/images/doc/2020/carminucci_dis.pdf

Dario Dongo, abogado y periodista, PhD en derecho alimentario internacional, fundador de WIISE (FARE - GIFT - Food Times) y Égalité.

Graduado en Tecnología de Alimentos y Biotecnología, tecnólogo de alimentos licenciado, sigue el área de investigación y desarrollo de Wiise Srl, una empresa de beneficio.