

Booking.com. A la escasez de viviendas accesibles se suman las constantes burlas a los discapacitados por parte de los líder planetario de reservas en línea. Hoteles y habitaciones inaccesibles y a veces peligrosos, confirmaciones de disponibilidad falsas. El contratista débil sufre discriminación continua, corre el riesgo de caídas e infecciones, paga los costos más altos de reprogramación en el último minuto. ¡Eso es suficiente! El 10.9.19 Égalité presenta un informe a la Autoridad de Mercados y Competencia (AGCM, por sus siglas en inglés, Antimonopolio).
Engaño viral propuesto por Booking.com para minusválidos es fenomenal. En el sitio web del gigante de los viajes comercio electrónico aprendes noticias de aventuras exóticas en silla de ruedas. Desde el senderismo en el Amazonas (mientras tanto ardía en llamas, #Compracot!) hasta rafting en Utah y snorkel en el Mar Rojo, espacio libre para la imaginación.
la verdadera aventura Sin embargo, la oferta de Booking.com para personas con discapacidad es la que ni se pide ni se imagina. Entonces, después de hacer una búsqueda con el filtro 'instalaciones para minusválidos'(1) - y tal vez incluso completó el formulario de mensaje para obtener la confirmación del hotel, la habitación y el baño accesibles - la persona discapacitada es senderismo en la superación de los pasos, rafting y bucear para tomar una ducha sin equipo.
La pesadilla sin embargo, a menudo se revela incluso antes de descubrir la inaccesibilidad de los lugares. Cuando Booking.com comunica, incluso en el último momento, que el alojamiento reservado no está más disponible'. A menos que descubra más tarde, después de un contacto directo con el hotelero, que en la fecha de la confirmación de la reserva -es decir, cuando se celebró el contrato- la habitación accesible "no estaba ya disponible'. Una práctica comercial desleal que también puede adquirir trascendencia delictiva, el fraude comercial, en supuestos como el descrito. (2)
Las consecuencias de estos mecanismos perversos son diferentes. El más común, y paradójicamente el menos grave, es verse obligado a reprogramar su estadía en el último minuto, enfrentando costos dobles para encontrar una de las pocas habitaciones que realmente garantizan la accesibilidad. Lo más odioso es toparse con barreras arquitectónicas que afectan gravemente la capacidad de acceder de forma independiente a los servicios esenciales.
De esto se deriva la frecuente imposibilidad de lavarse y de realizar la higiene íntima, el riesgo de caída por la ausencia o mala colocación de las barras de apoyo y de las asas. La necesidad de ser 'llevado en brazos' por escalones y escaleras para poder entrar y salir del edificio y otras comodidades. Sin recibir ningún tipo de ayuda o compensación por parte del coloso irresponsable e impune de los viajes de pesadilla.
La constitucion de la República Italiana se refiere expresamente al principio de igualdad yigual dignidad social (...) sin distinción', Es más, 'de las condiciones personales y sociales'(Artículo 3). Además de reconocer y garantizar 'los derechos inviolables del hombre, tanto como individuo como en las formaciones sociales donde se desenvuelve su personalidad'(Artículo 2). Italia, al ratificar la Convención de las Naciones Unidas mencionada a continuación, también ha reconocido la inviolabilidad de los derechos de las personas con discapacidad. Que se declinan, entre otras cosas, en el derecho a la accesibilidad, a la vida independiente ya la movilidad personal. Fundamental, en efecto, para la consecución de la igual dignidad social, el pleno desarrollo de la persona humana y la reducción de las desigualdades.
La Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad - adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13.12.06, en vigor desde el 3.5.08 - reconoce que todos los miembros de la sociedad tienen los mismos derechos humanos, incluidos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales . Que se declinan, entre otras cosas, en el derecho 'a la libertad y seguridad de la persona', 'al respeto a la integridad física y psíquica', a la 'libertad de circulación'. Pero también en el 'derecho a vivir en comunidad', 'en un nivel de vida adecuado', a participar en la vida pública' y 'en la vida cultural'. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a no ser discriminadas en el disfrute de sus derechos. Y la accesibilidad se reconoce como un derecho humano exigible. (3)
"Los Estados Partes [de la Convención, ed.] reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida cultural y deben tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que las personas con discapacidad:
(a) tener acceso a materiales culturales en formatos accesibles;
(b) tener acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales, en formas accesibles;
(c) tener acceso a lugares de actividades culturales, tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos, y, en la medida de lo posible, tener acceso a monumentos y sitios importantes para la cultura nacional.' (Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 30).
Los requisitos de accesibilidad de edificios y estructuras, dormitorios y baños, se definen con precisión en una norma internacional adoptada por ISO (Organización Internacional de Normalización) en 2011. (4) Este documento fue elaborado sobre la base de buenas prácticas compartidas durante décadas por los representantes de los Estados adherentes a ISO, operadores públicos y privados y la sociedad civil.
"El objetivo de esta norma internacional es satisfacer las necesidades de la mayoría de las personas. Esto se logra a través de un acuerdo sobre [un conjunto de] estándares que proporcionan requisitos mínimos generalmente aceptados para adaptarse a las diferencias de edad y condición humana. Este acuerdo fue alcanzado por consenso entre varios países del mundo..' (5)
Égalité -con su informe a la Autoridad Garante, ya documentado con ejemplos de prácticas comerciales desleales- aspira a obtener la apertura de una investigación. A Booking.com y posiblemente a otras agencias que venden servicios de viaje a través de comercio electrónico. Determinar el incumplimiento del Código de Consumo hacia una categoría de consumidores débiles a pesar de sí mismos, las 'Personas con Discapacidad'. (6) Las prácticas comerciales desleales que sean objeto de la denuncia -al igual que las demás que se averigüen durante la investigación- deberán ser detenidas y sancionadas.
Por lo tanto, pide la confirmación, por parte de la Autoridad Antimonopolio, de una serie de deberes para Booking.com y todos los demás operadores turísticos, en línea y fuera de línea. Que siempre debe:
- para verificar con sumo cuidado las condiciones cruciales de accesibilidad de los alojamientos e instalaciones turísticas, a la luz de las buenas prácticas compartidas en el estándar internacional de referencia,
- comunicar de forma preventiva y adecuada los defectos de accesibilidad con respecto a la citada norma. Como, por ejemplo, escalones sin rampas para acceder a los edificios y servicios ofrecidos, la presencia de salvaescaleras (inaccesibles para muchas sillas de ruedas modernas) en lugar de ascensores, pasillos de ancho inferior al estándar, falta de agua corriente junto al inodoro,
- garantizar asistencia oportuna y reprogramación - con cargos y gastos a cargo exclusivo de la agencia de viajes, sin mayor carga y costo para el usuario - en caso de indisponibilidad de los servicios accesibles solicitados, después de la confirmación de la reserva,
- atribuir evidencia gráfica de las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad. En sitios web y formularios de búsqueda, folletos y cualquier otra información comercial relacionada con los servicios de turismo y hostelería. (7)
#InAntimonopolioWeTrust! #NadieSeQuedaAtrás!
Darío Dongo
(1) La atención que Booking.com presta a las personas con discapacidad también es emblemática en el posicionamiento del artículo relacionado, en la página 'Filtros'. Sin ninguna evidencia gráfica, con el debido respeto a las personas con discapacidad visual, la voz 'instalaciones para minusválidos'se encuentra después'estacionamiento','facturas de restaurantes','Mascotas permitidas','servicio en la habitación','gimnasio','habitaciones para no fumadores','transporte al aeropuerto'. En octavo lugar, quinto después de las mascotas. Peor que la 'vida de un perro', ¡qué suerte!
(2) El fraude comercial se castiga en Italia gracias al código penal (artículo 525). Puede implicar, entre otras cosas, la responsabilidad administrativa de la entidad. Es decir, en casos como el descrito, de la empresa en cuyo interés se cometió el delito -que puede ser perseguido de oficio (es decir, sin necesidad de demanda del perjudicado). De conformidad con el Decreto Legislativo 231/01. Ver el artículo https://www.greatitalianfoodtrade.it/idee/responsabilità-amministrativa-d-impresa-nella-filiera-alimentare.
(3) Naciones Unidas (Naciones Unidas, ONU), Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Más información y texto en https://www.un.org/development/desa/disabilities/convention-on-the-rights-of-persons-with-disabilities.html. Se adjunta un 'Protocolo Facultativo' a la CDPD, cuyo texto está disponible en https://www.un.org/development/desa/disabilities/convention-on-the-rights-of-persons-with-disabilities/frequently-asked-questions-regarding-the-convention-on-the-rights-of-persons-with-disabilities.html#iq3.
Italia preveía la ratificación formal el 15.5.09, la Unión Europea el 23.12.10. La lista de países que han ratificado la Convención está disponible en https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-15&chapter=4&clang=_en.
(4) ISO/FDIS 21542: 2011 (E). Edificación - Accesibilidad y usabilidad del entorno construido.
(5) ISO/FDIS 21542: 2011 (E), Introducción. Traducción informal del autor.
(6) 'Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.'(CDPD, artículo 1, texto original).
(7) Al transporte público, algunos episodios anteriores y otros a seguir. Vea nuestros informes y denuncias, en orden cronológico.
– al presidente de ENAC (Agencia Nacional de Aviación Civil),
– al alcalde de Génova Ing. Enrico Bucci,
– ante la Fiscalía del Tribunal de Roma, contra representantes legales y directivos de la empresa ATAC.
Denuncias puntuales, hasta la fecha sin confirmación y posteriormente ninguna. La discapacidad está en los ojos de quien la ignora, con todo el respeto a los invidentes. Para más ideas sobre el turismo y las barreras arquitectónicas, consulte el precioso artículo de Simon Dermer en Travel Daily News, 23.8.18.

Dario Dongo, abogado y periodista, PhD en derecho alimentario internacional, fundador de WIISE (FARE - GIFT - Food Times) y Égalité.