Las máscaras aún no se han usado, para mitigar los riesgos de contagio de Covid-19. Pero los discapacitados están excluidos por decreto, al igual que los niños menores de 6 años.
Covid-19 todavía existe, a pesar de los buenos deseos de los negacionistas. La experiencia adquirida en los últimos meses también ha permitido reducir drásticamente la prevalencia de complicaciones graves o mortales. Los cuales, cabe recordar, fueron registrados esencialmente en casos de comorbilidades, es decir de la coexistencia de dos o más enfermedades graves.
el estado de emergencia se prorroga hasta el 15.10.20, con resolución del Consejo de Ministros del 29.7.20. (1) Mientras tanto, el DPCM 14.7.20 ha confirmado hasta el 31.7.20 las medidas ya renovadas con el DPCM 11.6.20 (en sustitución de los anexos relativos 1, 2) y las órdenes del Ministro de Salud 30.6.20 y 9.7.20. Le han seguido otros, para regular la entrada en el territorio italiano de personas que llegan de países de riesgo.
Las medidas a adoptar en las distintas actividades sociales (transporte, restauración, alojamiento y ocio, eventos, etc.) se actualizan continuamente a nivel nacional, autonómico y municipal. En un caleidoscopio de reglas cuya única certeza puede obtenerse de la consulta, semanal si no diaria, del Boletín Oficial y de los sitios de las instituciones locales.
las precauciones Sin embargo, se debe mantener la higiene básica, sobre todo la distancia de seguridad interpersonal y el lavado frecuente de manos. Con el propósito expreso de contener la tasa de infección en niveles bajos (Rt <1) y proteger, en particular, a los grupos de población más vulnerables.
Las mascaras siempre deben usarse en habitaciones cerradas abiertas al público. Y al aire libre, cuando el respeto a la distancia mínima interpersonal de un metro. Con dos excepciones.
No están sujetos a la obligación niños menores de seis años también personas con formas incompatibles de discapacidad con el uso continuo de la máscara o los sujetos que interactúan con el mencionado ' (DPCM 26.4.20, artículo 3.2. Ver notas 2,3).
Es critico que todo entender el significado y aplicación de la referida norma nacional, aún vigente:
- usar de una máscara por parte de personas con diversas formas de discapacidad puede exponerlas a graves riesgos de dificultad para respirar o, en cualquier caso, a condiciones de fatiga, incluso peligrosas. Especialmente en condiciones climáticas extremas como las registradas en Italia en las últimas semanas,
- esta prohibido imponer el uso de la mascarilla, incluso en locales o medios de transporte cerrados, a personas con discapacidad que no sea compatible con su uso continuado. Como es el caso de quienes se ven obligados a vivir en silla de ruedas o desplazarse con un andador, pero también a las personas que padecen diversas discapacidades relacionadas con enfermedades neurológicas u otras enfermedades crónicas que comprometen las capacidades físicas y/o respiratorias, (4)
- la proteccion de personas con discapacidad y niños menores de 6 años con respecto al riesgo de contagio debe garantizarse en cambio respetando la distancia interpersonal con los demás. Por ejemplo, dejar libres los asientos cercanos, en los medios de transporte, cuando no estén ocupados por sus familiares o acompañantes.
Para mayor información sobre salud y coronavirus ver 'Volumen I-Personas'de nuestra trilogía 'Covid-19, el abc', en https://www.greatitalianfoodtrade.it/covid-19-abc-volume-i-persone_1
Darío Dongo
(1) Resolución del Consejo de Ministros 29.7.20. Prórroga del estado de alarma como consecuencia del riesgo sanitario asociado a la aparición de patologías derivadas de agentes virales transmisibles. (20A04213). En el Diario Oficial Serie General n. 190 de 30.7.20
(2) Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros (DPCM) 26.4.20. Otras disposiciones de aplicación del decreto ley 23 de febrero de 2020, n. 6, que contiene medidas urgentes en materia de contención y manejo de la emergencia epidemiológica por el COVID-19, aplicables en todo el territorio nacional. (20A02352). En Serie general GU 27.4.20 n. 108,
(3) Ver artículo anterior https://www.greatitalianfoodtrade.it/sicurezza/convivere-con-covid-19-il-dpcm-26-4-20-apre-la-fase-2
(4) El tema de las máscaras para discapacitados se ha abordado recientemente en los EE. UU. desde Sudeste ADA (Acta de Americanos con Discapacidades) Reubicación y el Instituto Burton Blatt (BBI), en La Universidad de Syracuse (Nueva York). Ver La ADA y Políticas de mascarillas. 30.7.20
Dario Dongo, abogado y periodista, PhD en derecho alimentario internacional, fundador de WIISE (FARE - GIFT - Food Times) y Égalité.