

El Día Internacional de los Derechos Humanos, 10 de diciembre, sigue cada año la dedicada a las personas con discapacidad.
En Roma, en cambio, la vergüenza de quienes deberían conocer la ley y en cambio negarla se celebra, por desgracia, a la barra.
Mediación prejudicial, en la capital de Italia, está gestionado por la Fundación Organización de Mediación Forense. Y se organiza, entre otras cosas, en el segundo piso de un edificio (en via Attilio Regolo 12D) cuyo ascensor es inaccesible para personas con discapacidad motora.

Personas que vivan en silla de ruedas o se desplacen con andador por lo que -una vez que se hayan desplazado al lugar señalado para ejercer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en el código de procedimiento civil- no puedan acceder al mismo.
Égalité - habiendo reconocido lo anterior, a través del escritor - informó el asunto a la Fundación del Órgano de Mediación Forense, al Colegio de Abogados y para información al Presidente del Tribunal de Roma, a través de PEC 29.11.21 (ver Anexo 1).
Colegio de Abogados y la fundación respondió en un solo correo electrónico certificado firmado por el presidente de la junta directiva, abogado. Antonino Galletti, el 10.12.21 (ver Anexo 2). No comprometerse a restaurar la legalidad, tal vez incluso disculparse, sino argumentar.
El representante de la orden de abogados y cuerpo de mediación forense de la ciudad donde se fundó Europa se presenta sobre la base de 'pagar el máximo respeto'hacia las reglas recordadas por Égalité. De hecho jactándose allígran sensibilidad siempre demostrada'hacia el'protección de las personas con discapacidad'. Excepto, sin embargo, ser negado en las siguientes líneas.
el cuida afirmar, el abogado Antonino Galletti, que la fundación no posee los muros donde gestiona las mediaciones judiciales. Una retórica de conjeturas que ciertamente no exime a su responsable del deber de garantizar la plena accesibilidad a los locales de justicia (aunque se trate de una fase prejudicial).
La presidencia del Colegio de Abogados de Roma, de cuya dirección procede el PEC en cuestión, se expone entonces a una mayor vergüenza. El abogado Antonino Galletti alega falsamente que el local que administra la fundación es 'sustancialmente libre de barreras arquitectónicas'. Y elabora, sobre esta falsedad, una teoría 'facilitadora'.
inaccesibilidad objetiva de los lugareños está enmascarado en 'dificultad objetiva para determinados sujetos, como es el caso por usted informado de la silla de ruedas que por su tamaño no puede entrar en el ascensor'. Todo se vuelca, en un artificio retórico según el cual no es la sociedad la que debe ser inclusiva sino que son 'ciertos temas'tener que adaptarse.
Lo peor - continúa el presidente de la fundación - yo 'ciertos temas'arriba puede realizar reuniones de mediación en la sede del Colegio de Abogados de Roma'en espacios particularmente grandes para los que el acceso está absolutamente garantizado y facilitado'. Sin embargo, descuidando algunos aspectos:
- la discapacidad en Italia no concierne 'ciertos temas'pero al menos el 5,2% de la población (datos ISTAT). Eso es 3,1 millones de personas, de las cuales 1,6 millones tienen menos de 75 años,
- además de las llamadas "discapacidades invisibles", incluidas las debilidades relacionadas con la edad, en el país de la UE con la mayor prevalencia de personas mayores (Datos Eurostat). Y otras vulnerabilidades (por ejemplo, obesidad severa) incompatibles con los ascensores en miniatura.
La inaccesibilidad de las premisas de la justicia es ilegal e inaceptable. Y ni siquiera se comunica con antelación en la citación. Por lo tanto, el grupo de personas con diversas discapacidades y fragilidades debe enfrentar dificultades, cargas y costos para encontrarse en la sala de justicia en locales inaccesibles sin previo aviso.
es nuestro derecho exigir que la reunión de mediación se celebre en todo caso, incluso en el vestíbulo del edificio. Sin estar obligados a posponer eso es siempre y en todo caso perjudicial, aunque sólo sea por el esfuerzo y los costes necesarios para una nueva salida. Reivindicamos nuestros derechos, pedimos que conste en acta la inaccesibilidad del local, protestamos.
La Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad (Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, CRPD) - adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13.12.06 e implementado en Italia con la ley 3.3.09 n. 18 - es efectivo a partir del 15.3.09. (1)
sin complacer sobre los principios y obligaciones generales (artículos 3 y 4), el criterio de igualdad y no discriminación (artículo 5) y la accesibilidad (artículo 9), nos referimos al concepto de acceso a la justicia. En el texto original, ya que Italia aún no ha previsto la traducción oficial de la CDPD, en los 15 años que han pasado desde su firma.
"Estados Partes garantizará el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad en condiciones base igual con otros, incluso mediante la provisión de ajustes de procedimiento y apropiados para la edad, a fin de facilitar su papel efectivo como participantes directos e indirectos, incluso como testigos, en todos los procesos judiciales, incluso en investigación y otros etapas preliminares.
A fin de ayudar a garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de quienes trabajan en el campo de la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.(CDPD, artículo 13).
Vida diaria de la mayor minoría de la sociedad italiana está empañada por barreras sociales y culturales -así como por barreras arquitectónicas- de las que el caso de hoy ofrece sólo uno de los infinitos ejemplos, entre la ignorancia y la cialtronería.
Continuar sin mediación, a costa de llevar a la fundación homónima ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Hasta cuándo, incluso en Italia, se afirmará el respeto a los derechos humanos violados sistemáticamente en todas partes. Eso es suficiente.
Darío Dongo
(1) Ley 3.3.09 n. 18. Ratificación y ejecución de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con Protocolo facultativo, realizada en Nueva York el 13.12.06 y establecimiento del Observatorio Nacional de la condición de las personas con discapacidad. Texto actualizado el 14.12.18 sobre Normattiva, https://bit.ly/3ygBgcM
Adjuntos
(1) Igualdad, PEC 29.11.21 - Inaccesibilidad local denunciando mediación judicial
(2) Colegio de Abogados de Roma, Fundación Organización de Mediación Forense, PEC 10.12.21 - Respuesta a la Nota del 29.11.2021/10/11 - Fundación de la Organización de Mediación Forense de Roma.pdf - Vie Dic 30 18_01_00 GMT 2021_XNUMX XNUMX

Dario Dongo, abogado y periodista, PhD en derecho alimentario internacional, fundador de WIISE (FARE - GIFT - Food Times) y Égalité.