"Las personas con discapacidad y el mercado laboral'es el título del informe votado el 27.1.22 por la Comisión EMPL (Comité de Empleo y Asuntos Sociales, Empleo y Asuntos Sociales) en el Parlamento Europeo. (1)
El informe -firmado por la eurodiputada alemana Katrin Langensiepen (Grupo de los Verdes)- destaca cómo la UE está muy lejos de la implementación de los derechos establecidos hace 15 años en la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, CDPD). También en lo que se refiere a la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Por tanto, se propone adoptar directrices específicas, válidas en toda la Unión Europea, sobre discapacidad y trabajo. En el contexto más amplio de una directiva contra la discriminación de la UE.
La Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13.12.06, tiene como objetivo asegurar que las personas con discapacidad tengan el pleno goce de todos los derechos y libertades, garantizándoles una participación efectiva e igualitaria en la vida económica y social. La CRPD, formalmente en vigor en toda la Unión Europea desde el 22.1.11, en realidad no se aplica en gran medida. (2)
La Estrategia europea sobre discapacidad 2010-2020 ha definido a su vez las directrices para desarrollar una política de igualdad de oportunidades en la UE a favor del principal documento político de la Unión Europea. (3) Pero diez años después, la discriminación contra las personas con discapacidad y frágiles sigue siendo generalizada y se manifiesta, entre otras cosas, en la prevalencia de la pobreza y la exclusión social. (4)
El nivel de empleo La media de la UE para las personas con discapacidad (excluidas las que viven en instituciones o son declaradas incapaces de trabajar) es igual al 50,6 %, frente al 74,8 % de las personas sin discapacidad. La discriminación se expresa, por tanto, en una doble incidencia del desempleo, que afecta a 1 de cada 2 discapacitados ya 1 de cada 4 sanos.
El riesgo de la pobreza y la exclusión social afecta al 29,5% de las mujeres y al 27,5% de los hombres con discapacidad, frente al 22,4% del total de la población. Y la pobreza en el trabajo afecta al 11% de los trabajadores con discapacidad (frente al 9,1% de la población general), debido a los costes adicionales vinculados a su condición.
Hoy en día la definición de discapacidad y los derechos sociales y de atención relacionados varían de un Estado miembro a otro. Esto conlleva muchas veces dificultades insuperables para disfrutar del derecho a la libre circulación, uno de los pilares del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) que debe ser de aplicación para todos.
Es esencial por tanto, en primer lugar, definir el estatus de discapacidad y garantizar su reconocimiento mutuo por parte de todos los Estados miembros, con el fin de garantizar su libre circulación y la igualdad de oportunidades.
La colocación el trabajo de las personas con discapacidad en la Unión Europea aún carece de armonización. Sólo en algunos países -como Italia (ley 68/1999), Francia, Alemania y España- se aplica el sistema de cuotas de contratación obligatoria. Excepto entonces encontrar incumplimientos, como sucede en el Bel Paese donde, entre otras cosas, las barreras arquitectónicas también dominan en el lugar de trabajo. (5)
La Comisión EMPL del Parlamento Europeo propone la adopción a nivel de la UE del sistema de cuotas. Las empresas e instituciones deben adoptar planes organizacionales inclusivos. Y en caso de incumplimiento, los empresarios deberían ser multados, con sanciones disuasorias añadimos. El sector público debería entonces facilitar la inclusión laboral con diversas herramientas, como la publicación de los currículos de los candidatos de 'categorías protegidas' que lo soliciten.
los empleadores deben estar informados de sus funciones y debidamente capacitados en las oportunidades de contratación de personal con discapacidad. Los Estados miembros también deben simplificar los trámites y las cargas burocráticas y facilitar el acceso a las contribuciones públicas previstas a tal efecto.
Por lo tanto sirve desarrollar planes de formación para los empresarios y, al mismo tiempo, simplificar los programas de contratación, con el apoyo de directrices específicas de la UE.
Todos los lugares de trabajo, edificaciones, infraestructura en general y herramientas de trabajo (incluyendo equipos informáticos y software) debe concebirse o en todo caso actualizarse en una lógica de acceso universal e igualdad de oportunidades.
El objetivo perseguir es hacer que el trabajo - como un aspecto esencial de la vida - sea accesible a todos y que sus medios sean utilizables por cualquiera en la mayor medida posible, independientemente de los diversos niveles de capacidad (o discapacidad) física, mental y sensorial.
Personas con discapacidad no representan una masa homogénea e indistinta. Por el contrario, una pluralidad de factores (por ejemplo, edad, sexo, tipos y grados de discapacidad) provocan una variedad de necesidades.
Estados miembros deben considerar esta complejidad para ofrecer medidas específicas y adecuadas para abordar las desventajas múltiples e interrelacionadas. Empezando por la garantía de ajustes razonables adaptados a las necesidades individuales de las personas con discapacidad por parte de los empresarios.
La escasez actual de datos estadísticos sobre las personas con discapacidad hace aún más difícil evaluar la situación general y preparar soluciones adecuadas a los problemas. Por lo tanto, es prioritario invertir en la recolección y procesamiento de datos, desagregados de acuerdo con los criterios de la encuesta.
debe ser considerado también los niveles de fragilidad hasta ahora excluidos de las estadísticas.
Por ello, será fundamental reforzar el papel de los órganos de igualdad y mejorar la legislación al respecto.
espera desde hace varios años, la adopción de una directiva horizontal que prohíbe todas las formas de discriminación por motivos de religión o creencias, discapacidad y fragilidad, edad, orientación sexual. También en lo que se refiere al acceso a bienes y servicios, educación y seguridad social.
es extremadamente necesario alcanzar un acuerdo político capaz de eliminar todas aquellas barreras que dificultan la plena integración de las personas con discapacidad y que les permita ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.
En algunos Estados miembros al igual que Alemania, todavía existen 'talleres protegidos'. Centros de trabajo cerrados, destinados exclusivamente a personas discapacitadas y frágiles que quedan así efectivamente segregadas y excluidas de las posibilidades de crecimiento profesional y personal. Una vergüenza que recuerda a la de las 'escuelas especiales', que a su vez siguen presentes en varios países europeos.
los eurodiputados proponen la eliminación 'gradual' de los talleres protegidos. Excepto para reconocer a sus invitados -mientras esperan- estado de los trabajadores, protección social efectiva y salario mínimo garantizado. Por lo tanto, se necesita la iniciativa de asociaciones independientes en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para afirmar de inmediato la discriminación inaceptable de estas prácticas. (6)
#NadieSeQuedaAtrás, #Egalité!
Darío Dongo y Elena Bosani
(1) Katrin Langensiepen. Fin de los talleres protegidos para personas con discapacidad - votación en el Comité de Asuntos Sociales. Comunicado de prensa, 27.1.21, https://www.katrin-langensiepen.eu/de/article/132.an-end-to-sheltered-workshops-for-person-with-disabilities-vote-in-the-social-affairs-committee.html
(2) Darío Dongo. Día Internacional de las Personas con Discapacidad, carta abierta. Egalité. 3.12.20, https://www.egalite.org/giornata-mondiale-della-disabilita-3-12-20-lettera-aperta/
(3) Europa 2020, la estrategia de la Unión Europea para el crecimiento y el empleo. resumen sobre https://eur-lex.europa.eu/legal-content/IT/TXT/HTML/?uri=LEGISSUM:em0028&from=IT. documento completo sobre https://eur-lex.europa.eu/legal-content/IT/TXT/?uri=celex%3A52010DC2020
(4) Darío Dongo. Pobreza y exclusión social. Egalité. 19.10.19, https://www.egalite.org/poverta-ed-esclusione-sociale/
(5) Darío Dongo. Discapacidad y trabajo, reunión con el Subsecretario de Bienestar Social. Egalité. 24.7.20, https://www.egalite.org/disabilita-e-lavoro-incontro-con-il-sottosegretario-al-welfare/
(6) Convenio Europeo de Derechos Humanos, artículo 14. V. https://www.echr.coe.int/documents/convention_eng.pdf
(7) Lucía Conte. La colocación laboral de personas con discapacidad en Alemania: ¿estamos seguros de que protege su dignidad? Mitte, Berlín. 22.4.17, https://ilmitte.com/2017/04/linserimento-lavorativo-delle-persone-diversamente-abili-in-germania/
Dario Dongo, abogado y periodista, PhD en derecho alimentario internacional, fundador de WIISE (FARE - GIFT - Food Times) y Égalité.
Abogado en Milán y Frankfurt am Main. Experta en derecho de familia, juvenil y penal, ahora está matriculada en un máster universitario en derecho alimentario