

El 11.3.20 - cuando la OMS declaró la pandemia de Covid-19 (1) - el primer ministro Giuseppe Conte adoptó el decreto #RestiamoaCasa, o Lockdown Italia. Una serie de primeras medidas drásticas de contención social, válidas hasta el 25.3.20. La persistencia de un alto riesgo de contagio dio lugar a tres prórrogas más de las restricciones, con cambios menores.
El DPCM 10.4.20, firmado por el primer ministro Giuseppe Conte, extensión hasta el 3.5.20 las medidas ya adoptadas para contener el riesgo de contagio epidemiológico del Covid-19. (2)
este decreto, complementado con cinco anexos, define por tanto:
- actividades permitidas y actividades prohibidas,
- establecimientos comerciales abiertos,
- actividades de producción industrial y comercial autorizadas,
- medidas de contención a adoptar en los lugares y actividades antes mencionados,
- medidas sanitarias a respetar.
Las nuevas medidas aplicar a nivel nacional. Sin perjuicio de las medidas de confinamiento más restrictivas que adopten las Regiones, de acuerdo con el Ministro de Sanidad, para su aplicación en sus respectivos territorios.
En general está prohibido dejar su hogar. Solo están autorizados viajes motivados por necesidades laborales acreditadas, razones de salud o situaciones de necesidad. Incluyendo las compras y compras de artículos de primera necesidad.
Cerca de la casa, está permitido realizar actividades motrices, únicamente de forma individual, respetando la distancia de al menos un metro con cualquier otra persona. En ningún caso está permitido realizar actividades recreativas y recreativas al aire libre. Y está prohibido el acceso a parques, villas, áreas de juego y jardines públicos.
Está prohibido mudarse o mudarse - por medios de transporte públicos o privados - en Municipios distintos al de residencia o domicilio. Y está prohibido acudir a viviendas distintas a la principal, incluidas las segundas residencias, como comentábamos en el artículo anterior.
Prohibido reunirse de personas en lugares públicos o lugares abiertos al público. Por lo tanto, los centros deportivos, gimnasios, piscinas, centros de bienestar, museos, cines, teatros, centros sociales, etc. están cerrados.
Personas con síntomas de infección - problemas respiratorios o gastrointestinales, fiebre (> 37,5 ° C) - debe permanecer en casa y limitar los contactos sociales tanto como sea posible, informando a su médico.
En cambio, las personas positivas a Covid-19 deben someterse aislamiento del hogar fiduciario, con prohibición absoluta de salir de casa.
Actividades comerciales la venta al por menor generalmente se suspende. Actualmente se encuentran autorizadas las actividades de venta de productos alimenticios, de primera necesidad y las siguientes:
- hipermercados, supermercados, tiendas de descuento de alimentos, mini mercados y otros comercios no especializados de alimentos diversos, comercio al por menor de productos congelados, comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos en comercios especializados (códigos ateco: 47.2)
- puestos de periódicos,
- farmacias, parafarmacias, tiendas médicas y ortopédicas,
- papelerías, librerías,
- ropa para niños y bebés,
- ordenadores, periféricos, equipos de telecomunicaciones, electrónica de consumo de audio y vídeo, electrodomésticos,
- estancos,
- estaciones petrolíferas,
- ferreterías, talleres de pintura, vidrios planos, equipos eléctricos y termohidráulicos, artículos de iluminación,
- artículos sanitarios, jabones, detergentes, productos para pulir y similares,
- perfumerías, tiendas de artículos de tocador y productos de higiene personal,
- mascotas pequeñas,
- material para óptica y fotografía,
- máquinas expendedoras.
Los dueños de los ejercicios. tener la responsabilidad principal garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores, adoptando las medidas previstas en Protocolo 14.3.20.
A la espera de medidas concretas para la 'fase 2', cuando se reabren más negocios, se aplica la regla general (y obligatoria) de garantizar una distancia de seguridad interpersonal de (al menos) un metro en los comercios.
Todas las actividades Se suspenden las relativas a los servicios personales. Este es el caso de esteticistas, peluqueros, barberos.
Los únicos servicios operativos son:
- lavado y limpieza de artículos textiles y de piel (también a nivel industrial),
- funeraria y actividades conexas,
- servicios bancarios, financieros y de seguros.
nunca interrumpido actividades en los sectores agrícola, ganadero y de procesamiento agroalimentario, incluyendo cadenas de suministro que suministran bienes y servicios.
Se suspenden las actividades de los servicios de restauración (incluidos bares, pubs, restaurantes, heladerías, pastelerías), con excepción de las cantinas e Catering continuo sobre una base contractual.
Catering con servicio a domicilio (entrega de comida) está permitido, en estricto cumplimiento de los requisitos específicos de salud e higiene que se extenderán a la etapa de entrega. Se hace referencia a las pautas específicas, que también son útiles para la conversión temporal de restaurantes y negocios públicos a entrega de comida. (3)
sin prohibicion se establece para actividades profesionales. Sin embargo, se recomienda que se implementa el máximo uso de métodos de trabajo ágiles para actividades que se pueden llevar a cabo en casa o de forma remota (4).
En todo el territorio nacional Quedan suspendidas todas las actividades productivas industriales y comerciales, con excepción de las indicadas en el anexo 3. La larga lista incluye actividades como cultivos agrícolas, fabricación de medicamentos, plásticos, textiles, extracción de gas, etc..
siempre esta permitido la producción, transporte, comercialización y entrega de medicamentos, tecnología sanitaria y dispositivos médico-quirúrgicos, así como productos agrícolas y alimentarios.
Para apoyar a los trabajadores y sus actividades, también se dictaron medidas urgentes en materia de acceso al crédito y cumplimiento tributario de las empresas, facultades especiales en sectores estratégicos, intervenciones en materia de salud y trabajo, ampliación de plazos administrativos y procesales. (5)
Darío Dongo y Martina Novelli
Nota:
(1) La OMS califica al COVID-19 de pandemia https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/events-as-they-happen
(2) Otras disposiciones de aplicación del decreto-ley de 25 de marzo de 2020, n. 19, que contiene medidas urgentes para atender la emergencia epidemiológica por el COVID-19, aplicables en todo el territorio nacional. https://www.gazzettaufficiale.it/eli/id/2020/04/11/20A02179/sg
Los decretos anteriores sobre medidas restrictivas encaminadas a contener el contagio son:
- DPCM 11.3.20, (GU Serie General 11.3.20 n. 64) https://www.gazzettaufficiale.it/eli/id/2020/03/11/20A01605/sg
- Decreto-Ley de 25 de marzo de 2020, n. 19 Medidas urgentes para enfrentar la emergencia epidemiológica por COVID-19, (GU Serie General n.79 del 25-03-2020) https://www.gazzettaufficiale.it/eli/id/2020/04/02/20A01976/sg
- Decreto del Primer Ministro del 1 de abril de 2020, Disposiciones de aplicación del decreto-ley de 25 de marzo de 2020, n. 19, que contiene medidas urgentes para atender la emergencia epidemiológica por el COVID-19, aplicables en todo el territorio nacional. (Serie General GU n.88 del 02-04-2020) https://www.gazzettaufficiale.it/eli/id/2020/04/02/20A01976/sg
(3) Covid 19, pautas para el renacimiento de restaurantes y bares a través de comida a domicilio https://www.greatitalianfoodtrade.it/covid-19-linee-guida-per-la-rinascita-di-ristoranti-e-bar-tramite-food-delivery/
(4) v. Coronavirus, medidas de contención en el lugar de trabajo. Protocolo 14.3.20 https://www.greatitalianfoodtrade.it/coronavirus-misure-di-contenimento-negli-ambienti-di-lavoro-protocollo-14-3-20/
Decreto 'Cura Italia', startups innovadoras y bonos publicitarios, https://www.greatitalianfoodtrade.it/mercati/decreto-cura-italia-startup-innovative-e-bonus-pubblicit%C3%A0
5) Decreto-Ley 8 de abril de 2020, n. 23 https://www.gazzettaufficiale.it/eli/id/2020/04/08/20G00043/sg

Dario Dongo, abogado y periodista, PhD en derecho alimentario internacional, fundador de WIISE (FARE - GIFT - Food Times) y Égalité.