

Génova ha pasado página el 3.8.20. El arquitecto Renzo Piano donó a la ciudad el proyecto del puente de vela, que el alcalde y comisionado extraordinario Marco Bucci inauguró en menos de 24 meses después del trágico derrumbe. Un nuevo comienzo para celebrar con sobriedad, respetando a 43 víctimas inocentes y sus familias, así como a los desplazados de sus hogares y lugares de trabajo. Pero hay más por hacer.
En primer lugar, se debe trabajar en la eliminación de barreras arquitectónicas, para que el Superba sea accesible también para personas con discapacidad y personas mayores.
Nuestro pedido renovado al alcalde e ingeniero Marco Bucci. Y la denuncia ante el Ministerio Público ante el Tribunal de Génova - contra el representante legal y los directivos de AMT (Azienda Mobilità e Trasporti) SpA - por la inaccesibilidad sistemática de los autobuses a los discapacitados.
La ley 28.2.86 n. 41 introducido:
- la prohibición de aprobar 'proyectos de construcción o renovación de obras públicas que no cumplan con las disposiciones del decreto del Presidente de la República 27.4.78, n. 384, relativo a la superación de las barreras arquitectónicas',
- la prohibición de otorgar contribuciones o facilidades por parte del Estado y otros organismos públicos para la ejecución de proyectos en contraposición a lo dispuesto en el Decreto Presidencial 384/78,
- el deber de las administraciones competentes de adoptar, 'para edificios públicos existentes que aún no se adecuan a los requisitos del decreto'arriba, yo'planes para la eliminación de barreras arquitectónicas', el llamado PEBA. Para el 1.3.87 (!),
- el deber de las Regiones y Provincias Autónomas, transcurrido en vano el plazo del 29.6.85, de nombrar 'un comisionado para la adopción de planes para la eliminación de barreras arquitectónicas en cada administración municipal'. (artículo 32, párrafos 20-22).
Ley 5.2.92, n. 104 (ley marco de asistencia, integración social y derechos de las personas con discapacidad) a su vez ofrece un recordatorio sobre los deberes de las autoridades locales con respecto a las barreras arquitectónicas:
- actividades deportivas, turísticas y recreativas. Eliminar las barreras de accesibilidad esusabilidad de las instalaciones deportivas y servicios relacionados por personas con discapacidad'(Artículo 23.2),
- instalaciones de baño. Las concesiones del Estado y sus renovaciones están subordinadas'la posibilidad efectiva de acceso al mar para minusválidos(artículo 23.3). Condición nunca verificada en el Municipio de Génova, a excepción de un par de micro-innovaciones que confirman la violación omnipresente de una ley en vigor durante 28 años,
- eliminación o superación de barreras. 'Todas las obras de construcción de edificios públicos y privados abiertos al público se realizan de conformidad con las disposiciones de las cuales ' a la ley 118/71, al DPR 384/78, a la ley 13/89, al Decreto Ministerial 236/89 y sus modificaciones posteriores. 'La liberación del permiso de construcción o permiso para las obras' anterior 'está sujeta a la verificación de la conformidad del proyecto realizada por la oficina técnica o por el técnico designado por el municipio. El alcalde, al expedir la cédula de viabilidad y habitabilidad de las obras (…), deberá cerciorarse de que las obras se han realizado respetando las disposiciones vigentes en materia de eliminación de barreras arquitectónicas”. En el caso de obras públicas.,'' la evaluación del cumplimiento de la legislación vigente en materia de eliminación de barreras arquitectónicas corresponde a la Administración competente, que así lo reconoce al aprobar el proyecto'(Artículo 24),
- inutilizabilidad. 'Se declaran inhabitables e inhabitables todas las obras realizadas en edificios públicos y privados abiertos al público (...) en que las diferencias sean tales que imposibiliten el uso de la obra a los minusválidos. El proyectista, el director de obra, el director técnico de las comprobaciones de usabilidad o habitabilidad y el probador, cada uno por su competencia, son directamente responsables. Son sancionados con una multa de entre 10 y 50 millones de liras y la suspensión de sus respectivos registros profesionales por un período que oscila entre uno y seis meses.'(Artículo 24.6). Por ejemplo, el paso subterráneo renovado en los últimos meses en Piazza Corvetto en el centro de Génova debe declararse inseguro. Y los proyectistas, directores de obra, directores técnicos y probadores de los numerosos comercios y establecimientos públicos rehabilitados deben ser juzgados -incluso por delitos de falsificación- con independencia de la accesibilidad,
- espacios urbanos y rutas. 'Se modifican los PEBA con adiciones relativas a la accesibilidad de los espacios urbanos, con especial referencia a la identificación y creación de itinerarios accesibles, la instalación de semáforos acústicos para invidentes, la eliminación de señales instaladas para dificultar la circulación de personas. minusválido'(Artículo 24.9),
- Construyendo regulaciones. Los municipios deberían haber adaptado sus reglamentos de construcción a las normas para la eliminación de barreras arquitectónicas antes del 19.7.92 (art.24.11),
- movilidad y transporte colectivo. 'Las regiones regulan las formas en que los municipios organizan las intervenciones para permitir a las personas con discapacidad la oportunidad de circular libremente por el territorio, aprovechando, en las mismas condiciones que los demás ciudadanos, servicios de transporte colectivo especialmente adaptados o servicios alternativos(art. 26). Por lo tanto, entre otros, están prohibidos casi todos los servicios de transporte público interurbano prestados por ATP ESERCIZIO Srl (empresa sujeta a la gestión y coordinación de AMT SpA).
En la víspera de la inauguración del puente San Giorgio el escritor tuvo la oportunidad de encontrarse en el centro con el alcalde de Génova. Aprovechando para felicitarle por los brillantes trabajos realizados en los últimos años e invitarle a la necesaria transformación de una espléndida ciudad. Pero completamente inaccesible para las personas con discapacidad (5,2% de la población italiana. Informe ISTAT 3.12.19).

Personas mayores a su vez se registran, en mayor o menor medida, entre las personas con discapacidad progresiva. Liguria es la segunda región de Europa en prevalencia de over-65 (28,5% de la población, frente a una media de la UE del 20,3%. Eurostat 2009). Y la persistencia de barreras arquitectónicas es para ellos la principal causa de accidentes y hospitalizaciones.
renovamos este llamamiento al alcalde Marco Bucci, ya abordado con PEC 9.1.19 retransmitido el 30.9.20. La reconstrucción del puente no dejó lugar para nada más, es evidente y le agradecemos el extraordinario trabajo. Ahora, sin embargo, con igual celeridad, el PEBA. Égalité y Disability Pride Network están disponibles para cualquier contribución útil.
el 3.8.20 el abajo firmante ha presentado una denuncia - por sí y en su calidad de representante legal de Égalité Onlus - contra los representantes legales y administradores de AMT SpA Sociedad concesionaria del servicio de transporte público urbano en la ciudad de Génova.
Acceso al transporte público en autobús -por las muchas personas con diversas formas de discapacidad motora y/o neurológica- postula que el vehículo esté equipado con una plataforma, capaz de permitir subir y bajar con una silla de ruedas u otras ayudas para caminar.
La mayor parte de los buses de AMT está equipado con plataformas asistidas por energía que no funcionan regularmente. De esta forma, ha experimentado en directo innumerables interrupciones del servicio público, ofreciendo al Ministerio Público un registro exacto de 36 fallos en unos meses de intentos de uso, en los años 2018-2019-2020.
Descuido total las reiteradas denuncias de las mencionadas fallas -por parte de una empresa que además cuenta con la certificación ISO 9001- es emblemática de la aceptación consciente, por parte de la alta dirección, de la interrupción sistemática del servicio público.
Personas con discapacidad se ven así obligados a inconvenientes inaceptables, como paradas interminables, en el calor o en el frío o bajo el agua según las estaciones. Además de retrasos impredecibles. Y lo que es peor, esta situación también obliga a los cuidadores y familiares a compartir el estigma de la discriminación.
La legge 5.2.92 no. 104 (ley marco de asistencia, integración social y derechos de las personas con discapacidad) prevé, en el artículo 26 (Movilidad y transporte colectivo), que 'las regiones regulan las formas en que los municipios organizan las intervenciones para permitir a las personas con discapacidad la oportunidad de circular libremente por el territorio, aprovechando, en las mismas condiciones que los demás ciudadanos, servicios de transporte colectivo especialmente adaptados o servicios alternativos. "
la directiva por el Presidente del Consejo de Ministros 27.1.94 (Principios sobre la prestación de servicios públicos, en GU 22.2.94, n. 43) a su vez establece que 'la prestación de servicios públicos debe inspirarse al principio de igualdad de derechos de los usuarios. Las normas relativas a las relaciones entre los usuarios y los servicios públicos y el acceso a los servicios públicos deben ser iguales para todos. (…) En particular, los proveedores de servicios están obligados a tomar las iniciativas necesarias para adaptar los métodos de prestación del servicio a las necesidades de los usuarios discapacitados'. (Capítulo I, Principios Generales, Artículo 1, Igualdad). La prestación de los servicios públicos, en el marco de los procedimientos establecidos por la legislación reguladora del sector, deberá ser continua, regular y sin interrupciones..' (Artículo 3, Continuidad).
La ley 3.3.09 n. 18 ratificó e implementó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, CDPD) adoptado por la Asamblea General de la ONU el 13.12.06. Este Convenio reafirma a su vez, en el artículo 20, el principio de igualdad de oportunidades en el uso del servicio de transporte público.
espera ahora una actividad de investigación diligente y eficaz por parte de la Fiscalía del Tribunal de Génova. Los cuales podrán adquirir los registros de los informes de averías y demás pruebas documentales, escuchar a las personas informadas sobre los hechos e impugnar los delitos de interrupción del servicio público y violencia privada continuada a la alta dirección de AMT.
Donde no llega la civilización, es el tiempo de la justicia.
Darío Dongo
Foto de portada por Carlo Previati

Dario Dongo, abogado y periodista, PhD en derecho alimentario internacional, fundador de WIISE (FARE - GIFT - Food Times) y Égalité.