Cualquier organismo público y privado., las personas naturales y jurídicas pueden contribuir a Égalité a través de aportes económicos o recursos físicos y humanos. Donaciones en efectivo, bienes útiles para apoyar proyectos, tiempo y dedicación con las modalidades que se acuerden.

Égalité está registrado en el registro de organizaciones sin fines de lucro en la Agencia Tributaria de Roma. Las donaciones (donaciones en efectivo o en especie) se benefician de deducciones en el IRPF bruto y de la renta neta total de personas físicas, entidades y empresas. En las condiciones previstas por el Decreto Legislativo 117/17, artículo 83 (ver Anexo 1).

los benefactores y los colaboradores de Égalité podrán decidir libremente si solicitan visibilidad -en los 12 meses siguientes a su apoyo, que se espera se renueve continuamente- o si mantienen la confidencialidad al respecto.

 


 

Allegato 1, deducciones fiscales y deducciones relativas a donaciones, decreto legislativo 117/17, artículo 83

Texto Anexo 1
Decreto legislativo 117/17, artículo 83
Retenciones y retenciones por donaciones
 
1. Se deduce del Impuesto sobre la Renta Bruta de las Personas Físicas, apartado 30, del Impuesto sobre la Renta Bruta de las Personas Físicas, apartado 79, por una importe total en cada período impositivo no superior a 5 euros. El monto a que se refiere el período anterior se eleva al 30.000 por ciento de los cargos en que incurra el contribuyente, si la donación es a favor de organizaciones voluntarias. La deducción está permitida, para donaciones en efectivo, siempre que el pago se realice a través de bancos u oficinas de correos o mediante otros sistemas de pago previstos por el artículo 35 del Decreto Legislativo 23 de julio de 9, n. 1997.

2. Las donaciones en efectivo o en especie abonadas a las entidades del Tercer Sector no mercantiles a que se refiere el artículo 79, apartado 5, por personas físicas, entidades y empresas son deducibles de la renta neta total del donante con el límite del 10 por ciento de la ingresos totales declarados. Si la deducción es superior al total de los ingresos declarados, menos todas las deducciones, el exceso podrá calcularse como un incremento de la cantidad deducible del total de los ingresos de los períodos impositivos posteriores, pero no más allá del trimestre, hasta el monto de su monto. . Mediante decreto específico del Ministro de Trabajo y Políticas Sociales, de acuerdo con el Ministro de Economía y Hacienda, se identifican los tipos de bienes en especie que dan derecho a deducción o deducción fiscal y los criterios y procedimientos para su aprovechamiento. las donaciones a que se refieren los apartados 1 y 2.

3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación siempre que la entidad declare su carácter no mercantil de conformidad con el artículo 79, apartado 5, en el momento de su inscripción en el registro único a que se refiere el artículo 45. La pérdida de carácter no mercantil deberá ser comunicada por el representante legal de la entidad a la Oficina del Registro Único Nacional del Tercer Sector de la Región o de la Provincia Autónoma en que la entidad tenga su domicilio social, dentro de los treinta días siguientes a la finalización del período impositivo en que ocurrió. En caso de no enviar puntualmente esta comunicación, el representante legal de la entidad es sancionado con una sanción administrativa que oscila entre los 500 euros y los 5.000 euros.

4. Sin perjuicio de la no acumulación de las concesiones a que se refieren los apartados 1 y 2, los sujetos que realicen donaciones en virtud de este artículo no podrán acumular la deducibilidad y la deducibilidad con otras concesiones fiscales previstas a título de deducción o deducción fiscal por otros disposiciones legales para los mismos desembolsos.

5. Se deduce del impuesto bruto una cantidad igual al 19 por ciento de las cuotas de los socios por un importe no superior a 1.300 euros pagados por los socios a sociedades de ayuda mutua que operen exclusivamente en los sectores a que se refiere el artículo 1 de la ley de 15 abril de 1886, n. 3818, para asegurar a los accionistas un subsidio en caso de enfermedad, impotencia para el trabajo o vejez, o, en caso de muerte, ayuda para sus familias.

6. Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación a las entidades del tercer sector a que se refiere el apartado 1 del artículo 82 siempre que las donaciones recibidas se destinen de conformidad con el artículo 8, apartado 1.