

Metro de Roma, apagón de ascensores, todos informados. El 11.6.19 Égalité presentó a la oficina central de los Carabinieri NAS - para su envío a la Fiscalía en el Tribunal de Roma - una queja frente a los representantes legales de ATAC y de la empresa encargada del mantenimiento de la línea de metro Roma Capitale. Así como a sus responsables encargados de velar por el buen funcionamiento de los ascensores.
A la primera denuncia, por el delito de interrupción del servicio público, le siguió el 12.6.19 una querella contra los mismos sujetos por el delito de violencia privada. (1)
Interrupción del servicio público. 'El que, fuera de los casos previstos por disposiciones legales particulares, cause la interrupción o perturbe la regularidad de una oficina o servicio público o de un servicio de necesidad pública, es reprimido con pena privativa de libertad hasta un año.
Los dirigentes, promotores u organizadores serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a cinco años(Código Penal, artículo 340).
El Ministerio Público deberá determinar las responsabilidades relacionadas con el mal funcionamiento sistemático de los ascensores en la mayoría de las estaciones de metro de la ciudad de Roma. De hecho, las fotografías y testimonios recogidos muestran cómo los ascensores -que ni siquiera todas las estaciones están equipados- llevan más de un mes fuera de servicio. Por lo tanto, el servicio es inaccesible para padres con niños pequeños y cochecitos, ancianos y otros usuarios. En todas aquellas situaciones de desventaja (física, neurológica o sensorial) o en cualquier caso de necesidad (incluso temporal, como el transporte de carritos) no compatible con subir escaleras.
violencia privada. 'El que, con violencia o amenazas, obligue a otros a hacer, tolerar u omitir algo, será sancionado con prisión de hasta cuatro años..' (código penal, artículo 610).
La omisión de aviso sobre el fallo de ascensores y salvaescaleras, ante los torniquetes de acceso, también es sistemático. Este caso en cuestión también merecerá atención -por parte del juez de instrucción- para comprobar la posible reincidencia en el delito de estafa agravada.
(Darío Dongo)
Nota:
(1) Cf. Código Penal, artículos 340 (Interrupción del servicio público) y 610 (violencia privada)

Dario Dongo, abogado y periodista, PhD en derecho alimentario internacional, fundador de WIISE (FARE - GIFT - Food Times) y Égalité.