

El llamado Decreto de Crecimiento, además de proporcionar una serie de concesiones para las empresas italianas, también a favor de las pymes e inicio inovadores - Interviene sobre la reforma del Tercer Sector. Al hacer algunos cambios en los decretos legislativos 3.7.17 n. 112 (empresas sociales) y n. 117 (denominado Código del Tercer Sector), específicamente dedicado a las Entidades del Tercer Sector (ETS).
"Son entidades del tercer sector organizaciones voluntarias, asociaciones de promoción social, organismos filantrópicos, empresas sociales, incluidas las cooperativas sociales, redes de asociaciones, sociedades de ayuda mutua, asociaciones, reconocidas o no, fundaciones y otras entidades de particulares distintas de las empresas creadas para el ejercicio sin ánimo de lucro de fines cívicos, solidarios y de utilidad social mediante la realización, exclusiva o principal, de una o más actividades de interés general en forma de acción voluntaria o libre desembolso de dinero, bienes o servicios, o ayuda mutua o producción o intercambio de bienes o servicios, e inscritos en el registro único nacional del Tercer sector'. (1)
El Código del Tercer Sector sin embargo, condiciona el acceso a las normas previstas para el ETS -en materia de operaciones y beneficios (incluyendo ventajas fiscales-) a la inscripción en el Registro Único Nacional del Tercer Sector (RUNTS).(2) Y el Decreto de Crecimiento, en otorgar una nueva prórroga (hasta el 30.6.20) del plazo ofrecido a ETS y empresas sociales para actualizar sus estatutos, contribuye al retraso en el inicio de la reforma.(3) Sin embargo, sin que sea necesario, dado que se ha producido esta última prórroga , sin previo aviso, cerca de la fecha límite del 3.8.19 de agosto de XNUMX. Por lo tanto, la mayoría de las entidades ya habían tomado medidas para adaptar sus respectivos estatutos.
Los retrasos de los dos gobiernos que han seguido han paralizado de hecho la reforma del Tercer Sector, tan extensa y compleja como para requerir 41 medidas de aplicación (¡!), incluyendo decretos de la Presidencia del Consejo de Ministros, decretos ministeriales e interministeriales, directrices. Los procedimientos de registro del RUNTS, encomendados al decreto de implementación del Ministerio del Trabajo, debían ser definidos por el 3.8.18. (4) Y sin embargo, no hay noticias de ello hasta el día de hoy. Más allá de la promesa del Gerente General del Tercer Sector en el Ministerio del Trabajo, Alessandro Lombardi, el 18.7.19, de actuar para el próximo otoño.
El funcionamiento real del Registro por lo tanto, permanece sin un cierto horizonte. Considerando que a la expedición del citado decreto deberá seguirse, en los 180 días siguientes, las disposiciones autonómicas y autonómicas provinciales. A continuación, deberá configurarse la estructura informática, que a su vez deberá estar operativa en los siguientes 6 meses. Los años pasan volando y el Tercer Sector sigue atado a la hoguera, incapaz de expresar sus extraordinarias capacidades de innovación social. Pero los responsables de este retraso inaceptable, como es habitual, no pagan prenda.
Dario Dongo y Selena Travaglio
Nota:
(1) Para la definición de Entidades del Tercer Sector (ETS), ver Decreto Legislativo 117/17, artículo 4, párrafo 1. Más información en https://csvpadova.org/wp-content/uploads/2018/05/IB_1_Who_are_the_ETS. pdf
(2) Ver Decreto Legislativo 117/17, art. 4, párrafo 1
(3) Ver ley 58/19, artículo 43, párrafo 4-bis
(4) Decreto Legislativo 117/17, art. 101, párrafo 12

Dario Dongo, abogado y periodista, PhD en derecho alimentario internacional, fundador de WIISE (FARE - GIFT - Food Times) y Égalité.

Abogado, especializado en derechos de propiedad intelectual. LL.M. en derecho agroalimentario.