El Consejo de la UE dio luz verde definitiva a la directiva sobre salarios mínimos adecuados, que fue aprobada el 14.9.22 por el Parlamento Europeo. (1)
Salarios mínimos, los objetivos de la directiva
el primer gol y de "contribuir a la convergencia social ascendente", es decir, para aumentar los salarios y reducir"desigualdades salariales". (Artículo 1)
Salarios mínimos por lo tanto, deben ser "adecuado" con el fin de lograr "condiciones dignas de vida y de trabajo.
La directiva recuerdaademás, otros fines, como la promoción de la "cohesión social"Y la reducción de"brecha salarial de género.
Ámbito de aplicación de
la directiva "se aplica a los trabajadores de la Unión que tienen un contrato de trabajo o una relación laboral según lo definido por la ley, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea". (Artículo 2)
La redacción amplia permite incluir también a aquellos trabajadores que se encuentran en las fronteras de la subordinación, los denominados "los trabajadores.". La disposición del Considerando 17 establece que "Los trabajadores domésticos, los trabajadores de guardia, los trabajadores intermitentes, los trabajadores con cupones, los falsos trabajadores por cuenta propia, los trabajadores de plataformas digitales, los aprendices y los aprendices podrían entrar en el ámbito de aplicación de la presente Directiva siempre que cumplan estos criterios.
el mismo considerando especifica que "la determinación de la existencia de una relación laboral debe basarse en los hechos relacionados con el desempeño real del trabajo y no en la forma en que las partes describen la relación.
Lo que proporciona la Directiva
la directiva establece un salario mínimo adecuado, ya sea que esté determinado por negociación colectiva o por ley.
Los Estados unidos no tiene competencia para fijar el nivel de los salarios mínimos (art. 153, apdo. 5 TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), por lo que corresponderá a los Estados miembros hacerlo por ley y por convenios colectivos o ambos .
Para este propósito la Directiva indica dos caminos:
- uno común a todos los Estados miembros, basado en la promoción de la negociación colectiva, con el fin de aumentar los niveles de cobertura, (2)
- otro ad hoc para aquellos Estados miembros con un salario mínimo legal, se les exigirá que apliquen unos criterios compartidos que, dejando el margen de maniobra necesario a los gobiernos nacionales, favorecerán la consecución de niveles salariales “adecuados”.
Propuestas de intervención para garantizar la adecuación del salario mínimo
Promoción de la negociación colectiva en materia de fijación de salarios (Art. 4)
Los Estados ellos tendran que:
- tomar medidas para promover la capacidad de los interlocutores sociales para participar en la negociación colectiva sobre la fijación de salarios
- fomentar negociaciones salariales constructivas, significativas e informadas entre los interlocutores sociales
- examinar cualquier problema crítico que afecte a sectores o áreas específicas
- cuando el nivel de cobertura esté por debajo del umbral del 70 %, los Estados miembros en los que esto ocurra deberán “prever un marco de condiciones favorables a la negociación colectiva”. Estas condiciones se identificarán "por ley previa consulta con los interlocutores sociales o mediante un acuerdo con estos últimos", definiendo así un plan de acción que se comunicará a la Comisión y sobre el que la Comisión podrá ejercer control.
Salario mínimo legal
Estados miembros donde ya opere un régimen de salario mínimo legal, tendrán que:
- definir criterios nacionales claros y estables para la determinación y actualización periódica del salario mínimo, que tengan en cuenta el poder adquisitivo de los salarios mínimos en relación con el costo de vida, el nivel general de salarios brutos y su distribución, el crecimiento de los salarios brutos y la tendencia de la productividad laboral. (Artículo 5)
- proteger los salarios mínimos legales de deducciones injustificadas o desproporcionadas. (Artículo 6)
- involucrar a los interlocutores sociales en la determinación y actualización de los salarios mínimos legales, incluso mediante el establecimiento de órganos consultivos específicos. (Artículo 7)
- fortalecer el sistema de controles e inspecciones en campo, brindar orientación a las autoridades de aplicación y brindar a los trabajadores información adecuada sobre salarios mínimos, a fin de promover el acceso efectivo a los salarios mínimos legales. (Artículo 8)
- En la ejecución de los contratos de contratación pública y concesión, los operadores económicos directos y la cadena de subcontratación posterior están obligados a cumplir con los salarios establecidos por la negociación colectiva y con los salarios mínimos legales en su caso. (Artículo 9)
- desarrollar herramientas de seguimiento y recopilación de datos eficaces y fiables que permitan a los Estados miembros informar anualmente a la Comisión sobre los datos pertinentes de cobertura y adecuación. (Artículo 10)
- garantizar a los trabajadores y a sus representantes el acceso a una resolución de conflictos efectiva e imparcial, el derecho a reparación, incluido el derecho a una compensación adecuada, y la protección efectiva contra cualquier forma de perjuicio si deciden ejercer el derecho a la defensa de sus derechos en relación con la protección garantizada por el salario mínimo vigente. (Artículo 11)
- prever sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de infracciones a las disposiciones nacionales que establezcan la protección garantizada por el salario mínimo. (Artículo 12)
Próximos pasos
la directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y los Estados miembros dispondrán de dos años para transponerlo.
Conclusiones
la directiva representa una importante novedad en las políticas sociales de la Unión Europea y un impulso necesario para una reforma de los mecanismos de determinación de los salarios mínimos a nivel nacional.
Ahora dependerá de los estados individuales. los miembros y los interlocutores sociales adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos de la Directiva, teniendo en cuenta sus respectivas circunstancias económicas nacionales y las especificidades de sus respectivos sistemas de salarios mínimos.
Nota:
(1) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/IT/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020PC0682
(2) para "nivel de cobertura", Arte. 2 significa "el porcentaje de trabajadores a nivel nacional a quienes se aplica un convenio colectivo.
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Abogado en Milán y Frankfurt am Main. Experta en derecho de familia, juvenil y penal, ahora está matriculada en un máster universitario en derecho alimentario