Égalité Onlus y Legambiente piden al gobierno italiano que reconozca la equivalencia de sillas de ruedas a bicicletas eléctricas. El motor es el mismo y la incapacidad de las personas con discapacidad para pedalear no puede justificar la discriminación contra ellas. (1) No se renuncia a la movilidad personal de los discapacitados.
Barreras arquitectónicas en Italia siguen siendo omnipresentes e impiden la autonomía de las personas con discapacidad. En áreas privadas pero también en áreas públicas, después de 34 años de (des)aplicación de la ley que obligó a todos los municipios de Bel Paese (para unos pocos) a adoptar los llamados PEBA (Planes para la Eliminación de Barreras Arquitectónicas) . (2)
Accesibilidad de edificios, carreteras e infraestructuras, espacios públicos y privados, los servicios de transporte -para personas con discapacidad, en Italia- son todavía muy escasos. Con el debido respeto a los compromisos asumidos en el Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), las aceras italianas están repletas de obstáculos, empezando por escalones sin toboganes y, por lo tanto, imposibles o peligrosos para sillas de ruedas. (3)
Transporte público a su vez es en gran parte inaccesible. A nivel urbano y periurbano, como ha sido denunciado varias veces, los autobuses y las estaciones de metro a menudo carecen de andenes y ascensores. 85% de los estaciones de la red ferroviaria italiana (RFI) también son inaccesibles! (4)
Facilitar la autonomía y el transporte independiente de discapacitados, con un enfoque estrictamente no discriminatorio, es una tarea adicional del Estado italiano. En cumplimiento, entre otras cosas, del artículo 20 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (5) Pero los servicios públicos de movilidad personal, así como se informó, son completamente inexistentes.
scooters electricos estar conectados a sillas de ruedas representan hoy un recurso esencial para permitir que las más de 100 personas con discapacidad motora en Italia se muevan con un nivel apreciable de autonomía y para compensar los déficits de accesibilidad del entorno exterior. Estos motores pueden ser suministrados por la ASL como alternativa (por 'equivalencia funcional') a las sillas de ruedas eléctricas. Y se adaptan bien al transporte intermodal, gracias a su peso y dimensiones limitados que permiten cargarlos en otros vehículos.
El uso de los ciclomotores para sillas de ruedas y de las sillas de ruedas eléctricas es, de hecho, equivalente al de las bicicletas eléctricas. Por dos razones esenciales:
- estado de necesidad. La interrupción sistemática de las aceras italianas por escalones, desniveles y pendientes impide o dificulta gravemente su desplazamiento en silla de ruedas, exponiendo a los discapacitados a situaciones de incluso grave peligro,
- no discriminación. La incapacidad física para dar fuerza a los pedales de una bicicleta eléctrica no puede ni debe afectar el derecho a utilizar un vehículo equivalente por parte de las personas con discapacidad. (6)
En Italia En los últimos años se han entregado al menos 12 patinetes eléctricos para acoplar a sillas de ruedas para discapacitados, cuyo comportamiento en carretera es completamente similar al de las bicicletas eléctricas. El más vendido de estos 'triciclos' se produce en Italia en varias versiones, con velocidades que oscilan entre los 20 y los 48 km/h aproximadamente. Un regalo del cielo para todos aquellos que, entre otras cosas, con una vergonzosa pensión de invalidez de 280€/mes, no les resulta fácil comprarse a sus expensas un coche equipado con los dispositivos de conducción adecuados. (7)
sillas de ruedas 'motorizados' se clasifican teóricamente y se proporcionan a las personas discapacitadas como 'dispositivos médicos' Reconocido 'equivalente a sillas de ruedas eléctricas'(para uso interno o externo, según corresponda). No obstante, según la normativa vigente, los ciclomotores no deben superar una velocidad de 6 km/h, en caso contrario deben ser clasificados como 'vehículos', conforme al Código de Circulación. (8)
en lugar de favorecer la movilidad personal de las personas con discapacidad, el legislador italiano reserva el uso exclusivo de los cochecitos de bebé-caracoles a la generalidad de los 'discapacitados', como si fueran juguetes en un mundo de cuento de hadas. Y así los expone entre otras cosas al peligro de ser atropellados cada vez que, por un estado de necesidad, tienen que circular por la calzada porque la acera es impracticable.
En el mundo real, unos miles de parapléjicos y tetrapléjicos en Italia conducen por la carretera 'vehículos atípicos'con motor eléctrico, en una situación de limbo legislativo, bajo la tolerancia compasiva de las autoridades que vigilan las calles (pero no las aceras). Pero la ministra de Transportes quiere ahora sancionar a la generalidad de los 'vehículos de avanzada' -que también incluyen a los en cuestión- con una multa de hasta 800 € y embargo administrativo. Además del daño, ¡el insulto!
Derechos y no pietismo. Preguntemos al Ministerio de Transporte, al Consejo de Ministros y al Parlamento de la República Italiana el reconocimiento de la plena equivalencia entre sillas de ruedas equipadas con patinetes eléctricos y bicicletas eléctricas. Sin renunciar a su calificación como 'dispositivos médicos', aún necesaria para obtener su suministro público, pedimos que se eleven los límites de velocidad a 25 km/h, como las bicicletas eléctricas.
sillas de ruedas Los 'inteligentes' equipados con sistemas integrales de frenado deben ser admitidos a mayor rendimiento, para satisfacer la vida diaria y las necesidades de transporte de los adultos (> 14 años) que han tenido o tienen una licencia de conducir, o están siguiendo un curso de educación vial durante al menos 6 horas. (9) Lo mínimo que se puede y se debe hacer para compensar las graves infracciones de Italia, sus Regiones y Municipios de los deberes establecidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
#Egalité!
Darío Dongo
(1) 'Sí lo tiene discriminación indirecta cuando una disposición, criterio, práctica, acto, pacto o comportamiento aparentemente neutral pone a una persona con discapacidad en desventaja frente a otras personas' (ley 67/06, medidas para la protección judicial de las personas con discapacidad víctimas de discriminación. Artículo 2, noción de discriminación)
(2) 'los planes deben ser adoptados por las Administraciones competentes para la eliminación de barreras arquitectónicas en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley' (ley 41/86, art. 32.21)
(3) Ver CDPD. Artículo 9 - Accesibilidad,
(4) en Italia ahora son accesibles 320 de 2.030 estaciones de tren, de las cuales 600 estaciones principales y 1.430 estaciones'más pequeños y menos frecuentados, que junto con los demás aseguran el acceso a la red ferroviaria de toda la región'. v http://www.rfi.it/rfi/LINEE-STAZIONI-TERRITORIO/Le-stazioni/Accessibilità-stazioni
En cuanto a la autobus, la artículo anterior sobre el 'caso Génova',
(5) CDPD. Artículo 20 - Movilidad personal,
(6) A la prohibición de discriminación mencionada en la nota 1 se añade la principio de razonabilidad, arraigado en la legislación europea, según la cual situaciones similares deben regirse por reglas similares
(7) Arriba discapacidad, pobreza y exclusión social ver el últimos informes de ISTAT y Eurostat,
(8) Ver Decreto Presidencial 495/92 (Reglamento de ejecución y aplicación del Código de Circulación), Arte. 196.1
(9) Teniendo en cuenta también la especial vulnerabilidad de las personas en silla de ruedas a los ataques de perros y la consiguiente necesidad de poder alejarse rápidamente (no poder apartar la cara del alcance de los animales, ni refugiarse o defenderse de otra forma ellos mismos)
Dario Dongo, abogado y periodista, PhD en derecho alimentario internacional, fundador de WIISE (FARE - GIFT - Food Times) y Égalité.