La Directiva (UE) 4/2024, por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento, entró finalmente en vigor el 2024 de diciembre de 2841. (1)
La Unión Europea 'se basa en los valores de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y el respeto de los derechosderechos humanos y está comprometido a luchar contra la discriminación, incluyendo la basada en discapacidad, tal y como establece el Tratado de la Unión Europea (TUE), en Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (“Carta”) y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CNUDPD)'. (2)
La carta de Derechos Fundamentales" reconoce y respeta el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas destinadas a licitarToda su autonomía, inclusión social y profesional. y participación en la vida comunitaria. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho fundamental circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, sin perjuicio de las limitaciones y condiciones previstas por el TUE y el TFUE y las disposiciones adoptado en aplicación del mismo'(Articulo 18).
La Convención CDPD de la ONU Sucesivamente, 'reconoce también a las personas con discapacidad, entre el otro, el derecho a la libre circulación y a la libertad de elección de residencia, sobre la base de igualdad con los demás (Artículo 26). (3)
El pilar europeo de derechos sociales («Pilar») – proclamado en Gotemburgo (SW) el 17 de noviembre de 2017 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión – establece que:
- 'toda persona, independientemente de su discapacidad, entre otras cosas, tiene derecho a la igualdad Trato y oportunidades en el empleo, protección social, educación. y el acceso a bienes y servicios disponibles para el público y es necesario promover la igualdad oportunidades para grupos subrepresentados' (principio nº 3).
– 'Se reconoce a las personas con discapacidad el derecho a un apoyo a los ingresos que garantice una vida digna, a servicios que les permitan participar en la sociedad y a un entorno de trabajo adecuado a sus necesidades' (principio nº 17).
La estrategia de la UE para los derechos de las personas con discapacidad 2021-2030 –adoptado por la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2021, como se ve (4)– es (teóricamente) destinado a abordar los diferentes desafíos a los que se enfrentan las personas con discapacidad y avanzar en todos los ámbitos de la CDPD, tanto a nivel de la Unión como nacional".
Directiva (UE) 2019/882 aspirar, en tiempos bíblicos,'mejorar el acceso a determinados productos y servicios eliminando y previniendo las barreras derivadas de la heterogeneidad de los requisitos de accesibilidad entre los Estados miembros, contribuyendo así a aumentar la disponibilidad de productos y servicios accesibles en el mercado interior, incluido el acceso a sitios web y a los servicios móviles de algunos servicios públicos y mejorar la accesibilidad de la información relacionada".
Accesibilidad En cambio, se deberían haber mejorado los sitios web y las aplicaciones móviles de los organismos públicos -con resultados igualmente pobres si tenemos en cuenta la "brecha digital" que afecta sobre todo a las personas mayores- gracias (por así decirlo) a la aplicación (teórica) de la Directiva (UE) 2016/2102. Una retórica empalagosa, para el 52% de las personas con discapacidad que se declaran discriminadas y sus cuidadores aún sin derechos (4,5).
Cuatro reglamentos de la UE garantizar el derecho de los pasajeros con discapacidad y/o movilidad reducida a recibir asistencia gratuita en el transporte público cuando viajen en avión, tren, barco, vía navegable o autobús (6,7,8,9). Por lo tanto, los pasajeros con discapacidad y/o movilidad reducida no deberían sufrir la discriminación y la falta de atención que lamentablemente siguen ocurriendo en la mayoría de los irrespetuosos estados miembros de la UE (10,11,12).
Directiva (UE) 1999/62/CE También permite a los Estados miembros establecer peajes o tasas reducidas para los usuarios de carreteras, puentes o túneles sujetos a cobro.
circulación por carretera, así como exenciones de la obligación de pagar tales peajes o tasas de uso para cualquier vehículo utilizado o propiedad de una persona con discapacidad.
"La CDPD reconoce que la discriminación y exclusión social que sufren las personas con discapacidad surge de Barreras ambientales, sistémicas y conductuales. en la sociedad, más que por la propia deficiencia. Debido a la falta de reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad entre los Estados miembros, las personas con discapacidad a menudo encuentran dificultades y barreras específicas e importantes en el ejercicio de sus derechos fundamentales a la igualdad de trato, la no discriminación y la libre circulación.".
"Las personas con discapacidad que viajan o visitan otro Estado miembro se encuentran en una desventaja significativa en el ejercicio de sus derechos de libre circulación respecto de las personas sin discapacidad, así como respecto de las personas con discapacidad que posean un certificado de discapacidad, una tarjeta de discapacidad u otro documento formal que
reconoce su situación de discapacidad o su derecho a servicios específicos en razón de una discapacidad en el Estado miembro donde viaja o visita'. (13)
Directiva (UE) 2024/2841 prescribe que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para que los titulares de una Tarjeta Europea de Discapacidad -cuando viajen o visiten un Estado miembro distinto del de residencia- puedan acceder a las mismas condiciones especiales o tratamientos preferenciales concedidos a los residentes en ese Estado miembro. Se deben conceder los mismos derechos a los cuidadores y a los animales de asistencia, a menos que se indique lo contrario.
especificado en el Derecho de la Unión» (artículo 5).
La Tarjeta Europea de Discapacidad es emitido de forma gratuita por la autoridad competente en el Estado de residencia de los derechohabientes, en versión física y digital. Después de que la Comisión Europea haya definido los métodos para garantizar la incorruptibilidad de los documentos antes del 5 de diciembre de 2025, retrasando así al menos un año la aplicación práctica de los derechos establecidos en la directiva.
Estados miembros adoptar las medidas necesarias para garantizar que los titulares de una tarjeta europea de aparcamiento para personas con discapacidad,cuando estoy de viaje o de visita
un Estado miembro distinto del de residencia', podrán acceder a las condiciones y plazas de aparcamiento reservadas a los residentes con discapacidad, en las mismas condiciones (artículo 6).
el parlamento europeo votado por sus ciudadanos, junto con el Consejo en el que participan los Gobiernos de los Estados miembros y los eurócratas de la Comisión, han concedido a los Estados miembros un plazo de más de tres años y medio -hasta el 5 de junio de 2028- para adaptarse a la Directiva en pregunta. Una vergüenza que se suma a las infinitas anteriores, una burla más del legislador europeo hacia las personas con discapacidad.
Darío Dongo
(1) Directiva (UE) 2024/2841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad https://tinyurl.com/3fx6zf2p
(2) Darío Dongo. discapacidad. Egalité. 1.8.19
(3) Directiva (UE) 2024/2841, considerandos 1 a 3
(4) Darío Dongo, Sabrina Bergamini. Discapacidad, nueva estrategia europea 2021-2030. Egalité. 12.3.21
(5) Darío Dongo, Sabrina Bergamini. Italia, madres y cuidadoras sin protección. Egalité. 22.11.19
(6) Véanse el Reglamento (CE) 1107/2006 (transporte aéreo) y los Reglamentos 1177/2010 (medios de transporte por vías navegables), 181/2011 (autobús), 2021/782 (tren).
(7) Darío Dongo. Discapacidad y movilidad reducida, ABC de los derechos de avión. Egalité. 11.7.22
(8) Darío Dongo, Andrea Adelmo Della Penna. Autobuses y discapacidad, ¿qué derechos? Egalité. 30.10.24
(9) Darío Dongo. Trenes y discapacidades en Italia, ¡alto al apartheid! Egalité. 17.8.20
(10) Darío Dongo. Roma, Génova, Italia. Transporte público, discapacidad y discriminación. Egalité. 6.12.21
(11) Davide Mangili, Darío Dongo. Val di Susa, transporte público inaccesible. Reportaje. Egalité. 5.3.23
(12) Darío Dongo. Juegos Paralímpicos y accesibilidad en París. Egalité. 31.8.24
(13) Directiva (UE) 2024/2841, considerandos 12 y 15
Dario Dongo, abogado y periodista, PhD en derecho alimentario internacional, fundador de WIISE (FARE - GIFT - Food Times) y Égalité.