

El desconocimiento en cursiva de los derechos de las personas con discapacidad encuentra su máxima expresión en el transporte público, así como en En escuelas (1,2).
Al perjuicio de la incivilidad se suma la afrenta de la Autoridad de Regulación del Transporte (ART) que establece, en 2021, una indemnización mínima de 4 euros por ineficiencias.
Pedimos al Ministro de Transportes Enrico Giovannini que fortalezca seriamente ''el contenido mínimo de los derechos de los pasajeros para la tramitación de reclamaciones'. Con especial atención a las personas más frágiles. (3)
La resolución El ART 28/2021 obliga a los gestores de los servicios de transporte por ferrocarril y autobús, incluso a través de estaciones y plataformas digitales, a garantizar un sistema de fácil acceso a las denuncias antes del 1.1.22. Para que todos los usuarios puedan reportar desservicios fácil y rápidamente.
El legislador europeo además, ha afirmado -desde hace más de tres décadas (4,5)- una serie de deberes para los gestores del transporte público por ferrocarril y carretera. En particular:
- 'no discriminación y asistencia obligatoria para personas con discapacidad o movilidad reducida'(reglamento de autobuses, reglamento de la UE 181/11, art. 1.1.c),
- 'la protección de las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida cuando viajen en tren y su asistencia'(Reglamento ferroviario, EC reg. 1371/07, art. 1.1.e).
reglamentos de la UE mencionado anteriormente define como "persona con discapacidad" o "persona con movilidad reducida"una persona cuya movilidad se ve reducida en el uso del transporte debido a una discapacidad física (sensorial o locomotora, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia mental, o por cualquier otra causa de discapacidad, o por razones de edad, y cuya condición requiere una adecuada atención y adaptación a sus necesidades específicas del servicio prestado a todos los pasajeros".
La Autoridad Reguladora del Transporte (ART), en su resolución, define los derechos de reclamación en los siguientes términos:
- los pasajeros / usuarios deben poder presentar quejas en inglés, así como en italiano,
- las denuncias deben poder presentarse a través de diferentes canales (sitio web, o enviar un email., carta certificada, formulario en papel,
- la información sobre cómo encontrar el formulario de queja debe ser clara,
- los plazos establecidos para contestar la demanda son perentorios,
- el usuario tiene derecho a una indemnización en caso de falta de respuesta o retraso.
La respuesta a la denuncia debe ser exhaustiva, de acuerdo con lo dispuesto por la Autoridad Reguladora del Transporte. Es decir, debe informar todos los motivos de la queja especificados por el usuario, y especificar si acepta o rechaza la queja, pero también:
- cualquier derecho a recibir compensación o reembolso,
- las medidas implementadas para resolver el perjuicio denunciado,
- los recursos que el usuario puede activar en caso de que la respuesta recibida no sea satisfactoria,
- un número de referencia para cualquier solicitud de aclaración sobre la respuesta recibida.
la indemnización Corresponderá al usuario automáticamente, en su caso. Y será proporcional, tenga en cuenta, no a los costos incurridos por el usuario, que en casos de discapacidad y / o movilidad reducida es, entre otras cosas, un consumidor frágil, como aclara la Antimonopolio (6), sino solo al precio. del documento de viaje y limitada al servicio de transporte. En una medida de broma, nada menos que:
sin suma en todo caso será exigible si el importe de la indemnización es inferior a 4 euros. De esta forma, se penaliza una vez más a los usuarios de distancias cortas, quienes sufren molestias diarias y sistemáticas.
Los discapacitados, los ancianos y las personas frágiles a menudo no tienen soluciones alternativas al transporte público debido a las dificultades socioeconómicas y la falta de disponibilidad de las herramientas de movilidad personal que las autoridades locales tienen el deber de proporcionarles (7,8).
a estas personas sólo resta la posibilidad de una denuncia en segunda instancia que, además, no es de fácil acceso ni pronta resolución.
el registro CE 1371/07 -el llamado reglamento ferroviario- establecía el deber, porempresas ferroviarias y directores de estaciones', garantizar'cumplimiento de las ETI [especificaciones técnicas de interoperabilidad, ed.] para personas con movilidad reducida, la accesibilidad de estaciones, andenes, material rodante y otros servicios para personas con discapacidad o movilidad reducida'(Artículo 19, derecho al transporte).
Trenes y estaciones Las líneas ferroviarias en Italia, sin embargo, siguen siendo un espejismo para las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, como hemos visto. (9) El 83 % de las estaciones de tren italianas no son accesibles, el 17 % restante todavía tiene barreras arquitectónicas. (10) Ciudades capitales de provincias como Varese y Viterbo, centros turísticos como Senigallia carecen de estaciones accesibles. Y la disponibilidad de asientos para minusválidos está limitada al 0,2-0,4% en los trenes Frecciarossa.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS), en la Agenda 2030 de la ONU, van acompañadas de un programa de acción que contempla, entre otras cosas, el desarrollo de una red de infraestructura inclusiva, confiable, accesible y de calidad para todos, con especial atención a las necesidades de quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. (11)
La situación en Italia sigue siendo trágico hoy, como lo es la ubicuidad de las barreras arquitectónicas que los aproximadamente 7 municipios italianos deberían haber eliminado a través de una programación especial que casi nadie ha proporcionado, en los 35 años que han pasado desde la entrada en vigor de la ley 41 / 1986 . (12)
Quejas de usuarios podría ser una fuente útil de información, para documentar al menos en parte las carencias de los servicios esenciales para la movilidad sostenible. La Resolución ART 28/2021, sin embargo, es completamente inadecuada para lograr este objetivo. Una auténtica broma para los usuarios con discapacidad y/o movilidad reducida, siempre resignados a ineficiencias sistemáticas, en la parte donde se espera una 'compensación' de broma por la vulneración de sus derechos humanos fundamentales.
Al Ministro Enrico Giovannini Abordamos una solicitud de mayor amplitud, para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y fragilidad diversa en el acceso a todos los servicios de transporte público en Italia. Con un enfoque econométrico bien adaptado a su cultura y experiencia, teniendo en cuenta la prevalencia de personas con discapacidad (5,2%) y más del-65 (alrededor del 22%) en este espléndido pero aún deteriorado país.
Darío Dongo y Elena Bosani
(1) Darío Dongo. Discapacidad. Inaccesibilidad metropolitana Roma, otra denuncia más ante la Fiscalía. Egalité. 24.7.20, https://www.egalite.org/disabili-inaccessibilita-metropolitana-roma-ennesima-denuncia-alla-procura/
(2) Darío Dongo. Génova, después del puente Morandi, las barreras arquitectónicas. Carta al alcalde e informe al fiscal. Egalité. 3.8.20, https://www.egalite.org/genova-dopo-il-ponte-le-barriere-architettoniche-appello-al-sindaco-e-denuncia-allamt/
(3) Autoridad Reguladora del Transporte (ART), resolución 28/2021.
https://www.autorita-trasporti.it/wp-content/uploads/2021/02/All.A-delibera-n.-28_2021.pdf
(4) Reg. UE 181/2011, reglamento de autobuses cd, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/IT/TXT/?qid=1618081801276&uri=CELEX%3A32011R0181
(5) EC Reg. 1371/2007, el llamado reglamento ferroviario, sobre los derechos y obligaciones de los viajeros en el transporte ferroviario. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/IT/TXT/?uri=CELEX%3A32007R1371&qid=1618088981837
(6) Darío Dongo. Garantía sobre ayudas por invalidez, la Antimonopolio afirma el derecho a la asistencia inmediata. Egalité. 27.7.20, https://www.egalite.org/garanzia-su-ausili-per-la-disabilita-lantitrust-afferma-il-diritto-allassistenza-immediata/
(7) Darío Dongo, Marta Strinati. Discapacidad y pobreza, informe Eurostat. Egalité. 18.2.21, https://www.egalite.org/disabilita-e-poverta-il-rapporto-eurostat/
(8) Darío Dongo. Movilidad personal de discapacitados, derechos negados y apagones en Roma. Egalité. 20.10.19, https://www.egalite.org/mobilita-personale-dei-disabili-diritti-negati-e-blackout-a-roma/
(9) Darío Dongo. Trenes y discapacidades en Italia, ¡alto al apartheid! Egalité. 17.8.20, https://www.egalite.org/treni-e-disabilita-in-italia-stop-apartheid/
(10) Un ejemplo sobre todo es la estación Roma-Ostiense, la tercera estación de la capital, donde desde hace años no se produce un tobogán banal en el andén de acceso
(11) v. https://unric.org/it/agenda-2030
(12) Vanessa Ciccarelli. Plan de Eliminación de Barreras Arquitectónicas (PEBA), 34 años tarde en Roma. Reportaje. Egalité. 27.3.20, https://www.egalite.org/piano-peba-contro-le-barriere-architettoniche-a-roma-34-anni-di-ritardo-reportage/

Dario Dongo, abogado y periodista, PhD en derecho alimentario internacional, fundador de WIISE (FARE - GIFT - Food Times) y Égalité.

Abogado en Milán y Frankfurt am Main. Experta en derecho de familia, juvenil y penal, ahora está matriculada en un máster universitario en derecho alimentario