Cada día en Italia 5,7 millones de personas toman el tren para moverse. (1) Pero elsegregación racial hacia las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad, en el hermoso país, no pueden tomar trenes ni acceder a las estaciones de tren. Aquí están los números de la vergüenza.
Transporte ferroviario en Italia se divide de la siguiente manera:
- servicios ferroviarios regionales, 2,9 millones de usuarios diarios (datos de 2018). De estos, 1,5 millones dependen de 20 concesionarios locales (802 mil en Trenord en Lombardía, 215 mil en CTI en Emilia-Romagna, 190 mil en Atac en Lazio, 142 mil en Eav en Campania) y 1,4 millones en convoyes de Trenitalia,
- subterráneos, 2,8 millones de pasajeros cada día. Las 7 ciudades italianas con líneas de metro (Milán, Turín, Génova, Roma, Nápoles, Brescia y Catania) dan servicio a algo más de la mitad de los viajeros del Metro de Londres. Pero los pasajeros van creciendo, 65 más cada día en 2018 que en 2017. Y la modesta cobertura pasó de 176 a 247 km, entre 2010 y 2019, (2)
- trenes interregionales. La alta velocidad (AV) es utilizada todos los días por 170 mil usuarios (+118, 2010-2018). En 2019 circularon diariamente 376 trenes de alta velocidad (200 Frecciarossa, 90 Italo, 60 Frecciargento, 26 Frecciabianca). Los trenes interurbanos, en cambio, están en descenso, con solo 50 viajeros (-46%, entre 2010 y 2018).
- tranvía. Los raíles urbanos a prueba de tráfico están presentes en 14 ciudades italianas.
Y donde funciona el transporte público urbano, se puede reducir el uso del coche, que sigue cubriendo el 60% de los desplazamientos y es un factor primario de la contaminación atmosférica, que es causa de la epidemia más grave a escala planetaria.
La Frecciarossa - El tren de alta velocidad más popular de Trenitalia - puede tener 1000 (o 500) asientos. De estos, solo 2 están equipados para discapacitados, 2 están reservados para discapacitados, los otros 2 están reservados para sus cuidadores. Es decir que el 5,2% de la población italiana -tal es la incidencia de la discapacidad en Italia- puede acceder al 0,4% (o 0,8%) del total de plazas. (3) Intercity, con 2 plazas más reservadas (pero no equipadas), alcanzan el 1,2% global. Los regionales, en el mejor de los casos, tienen dos asientos equipados y varios reservados mediante una pegatina con un símbolo. Los regionales más antiguos -sobre todo en el Sur, donde la edad media de los trenes supera los 19 años- ni siquiera están equipados.
La verguenza se destaca, sólo en parte, en los siguientes números:
- 2 asientos en cada tren - 0,2-0,4% del total de asientos en Frecciarossa - pueden ser reservados y utilizados por usuarios de sillas de ruedas. Quienes están obligados a utilizar únicamente los lugares habilitados,
- 17% de las estaciones el ferrocarril (320 de 2050) es accesible para personas con discapacidad y está equipado para su asistencia. (4)
la verdadera vergüenza es la que surge entre líneas del párrafo 'Advertencias', en la pagina'infoaccesibilidad', en el sitio web de RFI (Red Ferroviaria Italiana). (4)
'Hay que tener en cuenta que para pasajeros en sillas de ruedas, o en cualquier caso incapaces de usar escaleras, el acceso autónomo a los trenes a lo largo de las vías de la estación presupone que se puede llegar a estas con un camino libre de barreras (en el piso o con un ascensor o rampa) y que no hay desniveles entre la altura del andén y el piso del tren carruaje'.
normas europeas de interoperabilidad ferroviaria (2007) se aplican, según RFI, sólo 'para nuevos trenes y nuevas estaciones'. Y serían'en aplicación progresiva también sobre las infraestructuras ya existentes sujetas a intervenciones de renovación.' Pero, ¿qué generación será testigo de la superación desegregación racial de las personas con discapacidad, ¿cuándo terminarán las obras del 83% de las estaciones sin accesibilidad?
mayores de 65 años, y mayores de 80 años -cuya prevalencia en Italia (22,6% y 7%, respectivamente) ocupa el primer lugar en la población de la UE (Eurostat, datos de 2018) ciertamente no se emancipará de esta discriminación. Tampoco pueden seguir recibiendo servicios alternativos de transporte público. (5)
Personas mayores y personas con dificultades para caminar (o incapacidad), en la práctica, 'antes de partir'deber'adquirir información 'sobre:
- 'altura del suelo de empotrar del tren seleccionado, poniéndose en contacto con la empresa ferroviaria',
- la 'vía programada, consultando el servicio de horarios en línea, donde también es posible comprobar si el tren seleccionado está equipado con un vagón equipado para el transporte de pasajeros en sillas de ruedas»,
– 'Cualquier corte temporal de los ascensores podría provocar variaciones en el grado de accesibilidad de la estación'. En este sentido, cabe señalar que la información sobre la indisponibilidad de ascensores y rampas se comunica en línea sólo si más de 30 días (!).
Viajeros no pueden caminar, en la práctica, todavía tienen acceso a un número limitado de trenes incluso en estaciones equipadas. Un ejemplo sobre todo es la línea Roma-Civitavecchia, donde los trenes pasan cada media hora pero los campeones de la paciencia solo pueden beneficiarse de 1 de cada 3 trenes, con una espera de 90 en lugar de 30 minutos.
Metro además, en muchas estaciones indicadas como 'accesibles', no está equipada con ascensores (a menudo fuera de servicio, en Roma como en otros lugares). Y los llamados salvaescaleras no son aptos para transportar sillas de ruedas eléctricas, debido a límites de capacidad ligados a su peso y/o tamaño.
Por último, pero no por ello menosdebido al desajuste sistemático entre el andén y el suelo de acceso al tren, la persona con discapacidad deberá reservar el servicio de asistencia con al menos 48 horas de antelación. De lo contrario, solo se puede confiar en la extraordinaria cortesía del personal de Blue Room, que siempre hace todo lo posible para compensar las deficiencias estructurales.
«Empresas ferroviarias y directores de estaciones garantizar, mediante el cumplimiento de las ETI para personas con movilidad reducida, la accesibilidad de las estaciones, andenes, material rodante y otros servicios para personas con discapacidad o movilidad reducida' (Reglamento CE 1371/07, art. 21, Accesibilidad).
'En caso de incumplimiento o ajuste no conforme las ETI previstas para proteger la accesibilidad de las estaciones, andenes, material rodante y otros servicios para las personas con movilidad reducida - de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento CE 1371/07 - a evaluar también en relación con el plan plurianual de Las intervenciones para la accesibilidad de las estaciones y la relativa cobertura económico-financiera, a definir en el marco del contrato programa estipulado con el Estado, las empresas ferroviarias y los gestores de las estaciones, están sujetas al pago de una multa de 2.000 euros a 10.000 euro, para cada caso individual'. (6)
'' Los jefes de servicio y estación, en la medida de sus respectivas competencias, garantizan la plena accesibilidad y usabilidad de los mismos en cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias y en las cartas de servicios (…).
Si la recuperación la disponibilidad de las infraestructuras o equipamientos de la estación no se produce en los plazos establecidos e indicados (…), el usuario con discapacidad o movilidad reducida tiene derecho a una indemnización, definida por los gestores del servicio y de la estación, en la medida de su respectiva competencia , en sus propias tarjetas de servicio.
En el caso un viaje indicado en el horario publicado como utilizable por usuarios con discapacidad o movilidad reducida se realiza con material inadecuado o se sustituye por un coche de sustitución o complementario no accesible o inadecuado, el usuario con discapacidad o movilidad reducida que ya ha adquirido un billete de viaje que puede ser utilizado para el viaje en cuestión tiene derecho, además del reembolso del billete, a una indemnización ' (7,8).
La Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), en una inspección más cercana, entró en vigor el 3.5.2008. (9) Es decir, un año después de la adopción del Reglamento CE 1371/07 por el que se establecen disposiciones generales en materia de transporte ferroviario en la Unión Europea. Esta regulación -así como las normas derivadas de ella, a las que se refieren los párrafos anteriores- no es consistente, visto más de cerca, con los derechos de las personas con discapacidad tal como se establece en la Convención CDPD.
'Estados Partes de la presente Convención reconocen el derecho igualitario de todas las personas con discapacidad a vivir en comunidad, con opciones iguales a las demás, y adoptarán medidas eficaces y apropiadas para facilitar el pleno goce de este derecho por parte de las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en el comunidad, incluso asegurando que: (...)
(C) Servicios comunitarios e instalaciones para la población en general están disponibles en igualdad de condiciones para las personas con discapacidad y responden a sus necesidades'. (9)
Personas Las personas con discapacidad y movilidad reducida tienen pleno derecho a obtener los servicios de transporte público en igualdad de condiciones con la población en general. Este derecho es un corolario del derecho constitucional a la igualdad ya la igual dignidad social, que corresponde a la tarea del Estado de remover los obstáculos que pueden generar discriminación vinculada, entre otras cosas, a las condiciones personales de las personas.
El legislador europeo debe actualizar el reglamento CE 1371/07 para garantizar la plena implementación de los derechos afirmados por la Convención CDPD de la ONU con especial atención al transporte ferroviario. Mientras tanto, el gobierno italiano, las Regiones y las Provincias Autónomas deben garantizar la aplicación coherente de las normas vigentes. Por nuestra parte, mientras tanto, denunciaremos a las autoridades competentes cada episodio de discriminación en perjuicio de las personas físicamente más débiles.
Detener segregación racial, #Egalité!
Darío Dongo
(1) Informe Legambiente, Pendularia 2019
(2) Metros y tranvías en Europa y sus alrededores, de un vistazo http://www.urbanrail.net/eu/euromet.htm
(3) informe ISTAT Conoce la discapacidad, 3.12.19
(4) https://www.rfi.it/it/stazioni/pagine-stazioni/accessibilita/infoaccessibilita.html
(5) Aunque la ley 28 n. 5.2.92 (ley marco de asistencia, integración social y derechos de las personas con discapacidad). Que dispone que 'las regiones regulan las formas en que los municipios organizan las intervenciones para permitir a las personas con discapacidad la posibilidad de circular libremente por el territorio, utilizando, en las mismas condiciones que los demás ciudadanos, servicios de transporte colectivo especialmente adaptados o servicios alternativos.'(Artículo 26, Movilidad y transporte colectivo)
(6) Decreto Legislativo 70/14, medidas disciplinarias por violaciones de las disposiciones del Reglamento (CE) no. 1371/2007, relativo a los derechos y obligaciones de los viajeros en el transporte ferroviario. Artículo 16, Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de protección del derecho al transporte de las personas con discapacidad o movilidad reducida
(7) Resolución de la Autoridad de Regulación del Transporte no. 106/2018. Anexo, Medida 5, Derecho a la accesibilidad y usabilidad de los servicios y estaciones
(8) Medida 5 a la que se refiere la nota 8 anterior, punto 4. 4. 'Las indemnizaciones (...) se determinan teniendo en cuenta los siguientes criterios, en su caso:
a) la duración de la indisponibilidad de la infraestructura o equipo;
b) la distancia a recorrer para llegar a la primera estación, cuya accesibilidad está garantizada,
funcional al viaje planificado;
c) la posibilidad de que el usuario se beneficie de un transporte alternativo accesible y económicamente equivalente'
(9) CDPD, Artículo 19 (Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad.). El texto íntegro del Convenio y su Protocolo Facultativo Adicional, ambos ratificados por la UE y sus Estados miembros, el
https://www.un.org/disabilities/documents/convention/convention_accessible_pdf.pdf
Dario Dongo, abogado y periodista, PhD en derecho alimentario internacional, fundador de WIISE (FARE - GIFT - Food Times) y Égalité.